Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000
T-578 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Rosario Helena Barrera Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derechos Del Anciano
- Pago oportuno de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, proferido el 24 de noviembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por ROSARIO HELENA BARRERA GONZALES contra el Departamento del Magdalena y el Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías del Magdalena y en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Magdalena y a la Representante Legal del Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías del Magdalena, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a la cancelación de la totalidad de las mesadas pensionales que se adeudan a Rosario Helena Barrera González, si existe partida presupuestal suficiente. En caso de no existir, pagarán en la medida en que la disponibilidad lo permita y adelantarán inmediatamente los trámites presupuestales necesarios para cumplir lo ordenado en esta providencia.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por2
T-867/02Derecho De Peticion De Vigilante. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-220/01Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Suministro Servicios Medico Asistenciales. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.