Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000

T-194 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jovita Irene Rey De Morales

Tema · dato duro
Derecho A La Vida De Personas De La Tercera Edad. Indefension. Pago De Mesadas Atrasadas. Acerias Paz Del Rio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas en su totalidad
Acción De Tutela
  • Procedencia pago de mesadas pensionales atrasadas cuando se afecta el mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas en su totalidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Jovita Irene Rey de Morales contra la empresa Acerías Paz del Río S.A. y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague la totalidad de las mesadas atrasadas correspondientes a Jovita Irene Rey de Morales por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente proceso.
  3. Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.