T-013 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Dolly Vargas Henao·Demandado Gobernacion De Caldas - Secretaria De Educacion Departamental -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se dio respuesta a derecho de petición presentado en la página web
- Fundamental
- Vulneración por cuanto no se puede exigir acudir únicamente por la página Web, excluyendo el método tradicional de solicitudes
- Los ciudadanos pueden escoger entre presentar la solicitud en documento físico o acudir a la página Web
- Secretaría de Educación exigía a la demandante acudir a la página Web para solicitar certificados de tiempo de servicios para tramitar su pensión de vejez
- No limita exclusivamente acudir a la pagina Web para solicitud de peticiones, pues no deroga las normas anteriores que consagran los métodos tradicionales
- Eliminación de trámites innecesarios e implementación de medios tecnológicos como las páginas Web
- Por medio del cual se gestionó la creación de Intranet Gubernamental
- Implementación de las tecnologías de la información al servicio de los ciudadanos
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona que solicito por escrito la expedicion de varias certificaciones que requiere para efectuar el tramite de reconocimiento de la pension de vejez, ante lo cual, la entidad le informo que debia tramitar su solicitud a traves de la pagina web de la misma.<br>solicita se ordene resolver de fondo y por escrito la solicitud efectuada.<br>proteccion fundamental al derecho de peticion.
Reiteracion de jurisprudencia.
La implementacion de los medios tecnologicos para la agilizacion de los tramites que se efectuan ante la administracion no excluyen el ejercicio del derecho fundamental de peticion en los terminos del articulo 23 de la constitucion.
Aplicacion de la ley 962 de 2005 frente al derecho fundamental de peticion.<br>esta corte encuentra que la incorporacion de los medios tecnologicos al funcionamiento de la administracion publica facilitan el acceso de los ciudadanos a esta.
Ello, sin embargo, no significa que sea la unica forma de adelantar diversos tramites, pues la utilizacion de los mecanismos tradicionales son igualmente idoneos para el efecto.
Asi, no puede limitarse el derecho de peticion al uso exclusivo de determinados canales de comunicacion y, por tanto, los ciudadanos deben estar en posicion de esocoger, conforme con sus posibilidades, que medio implementar para acceder a la administracion.<br>carencia actual de objeto por la expedicion de las certificaciones solicitadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la sentencia que se profirio, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchina (Caldas) el tres (03) de julio de 2007, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Caldas para que se abstenga de exigir que los docentes, directivos docentes y administrativos unicamente puedan solicitar las certificaciones de cesantias parciales, cesantias definitivas, pensiones, reliquidacion de pensiones o cualquier otro tramite por la pagina Web, por ser una exigencia que vulnera el ejercicio del derecho fundamental de peticion.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.