Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2004

T-364 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Ana Delia Roncancio De Caicedo Vs. Iss Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Recurso De Reposicion Interpuesto Contra Acto Administrativo. Silencio Administrativo Negativo. Termino De 15 Dias Para Resolver. Presuncion De Veracidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Contenido de la decisión
  • Aplicación inmediata
  • Contenido
  • Doble finalidad
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • No resolución oportuna de recursos
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Vulneración por no resolver recursos extraordinarios
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del día siete (7) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que negó la tutela presentada por la señora Ana Delia Roncancio de Caicedo.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición y en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva sobre el recurso de reposición interpuesto por la demandante.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.