T-632 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante K·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad Das
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supone una intervención en los derechos prima facie al buen nombre y al habeas data
- Divulgación de información relativa a la tenencia de antecedentes penales cuando el titular no desea que otras personas conozcan esos datos
- El DAS no puede expedir un documento público con un formato que le permita a un tercero inferir información relacionada con antecedentes penales cuando el titular no ha consentido en divulgar esa información
- Hecho que motivó la tutela no ha sido superado porque el problema versa sobre el sentido del certificado en su integralidad
- Modificación del formato en cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal
- Criterios que existen para determinar la proporcionalidad de la incidencia
- Es el que debía ofrecer argumentos suficientes para justificar la legitimidad constitucional de la divulgación de la información relativa a los antecedentes penales del peticionario
- Carga de demostrar la legitimidad o ilegitimidad constitucional
- Criterios usados en la jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, igualdad, trabajo.
El accionante solicita se le expida un certificado judicial en donde no se consigne la información relacionada con un antecedente penal que tiene por el delito de invasión de tierras, comenta que dicha condena fue cumplida hace más de 20 años y que dicha anotación le esta afectando en su vida laboral.
La Sala empieza por aclarar que una autoridad no puede expedir un documento público, a solicitud de un particular, con un formato que le permita a un tercero inferir información relacionada con sus antecedentes penales, aunque la pena este cumplida o prescrita, sin justificarlo suficientemente, cuando el titular no ha consentido en la divulgación de esa información, dentro del proceso el DAS no justificó de forma suficiente la razón por la cual se esta exponiendo la información del accionante, por lo tanto se declara que los derechos del mismo han sido vulnerados, se ordena expedirle un nuevo certificado judicial en el que se excluya la información relacionada con la existencia de antecedentes penales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo expedido el tres (03) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibague. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de El Senor K.
- Segundo. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Seccional-Tolima, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, expida a El Senor K un nuevo certificado judicial, en el que se excluya la informacion relacionada con la existencia de antecedentes penales.
- Tercero. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Seccional-Tolima que en adelante debe abstenerse de aplicar las Resoluciones 1157 de 2008 y 750 de 2010, con respecto a las solicitudes de expedicion del certificado, presentadas por El senor K.
- Cuarto. Para la proteccion del buen nombre del accionante, su nombre no podra ser divulgado en este proceso. Por tanto, el presente expediente queda bajo estricta reserva y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta Sentencia. La Secretaria General de la Corte Constitucional y la secretaria el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibague deberan garantizar esta estricta reserva.
- Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.