T-111 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Abc Y Otros·Demandado Concejo, Alcaldia Mayor De Bogota Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre vulneración y amenaza
- Vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Medida que comporta afectación de derechos fundamentales del agresor, de su familia y de las víctimas
- Concejo de Bogotá los concibió como medida administrativa orientada a divulgar una determinada información con fines preventivos
- Inaplicación del Acuerdo 280/07
- Inexequibilidad del inciso 2 del artículo 48
- Frente al Acuerdo 280/07 existe otra vía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad personal y familiar de personas condenadas por delitos contra la libertad, la integridad y formacion sexuales de menores de edad, con ocasión de la aprobacion por el concejo de bogota del acuerdo 280 de 2007 relacionado con los "muros de la infamia", en el cual se dispuso la difusion, bajo determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, de informacion concerniente a las personas que hubieren sido condenadas por los delitos anteriormente referidos.<br>solicitan se ordene la inaplicacion de la medida contenida en el acuerdo 280 de 2007 expedido por el concejo de bogota.<br>la procedencia excepcional de la accion de tutela frente a actos de caracter general, impersonal y abstracto.
La amenaza como supuesto de afectacion de derechos fundamentales.
La accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El contenido, naturaleza y alcance de la medida que se cuestiona.
El caracter desproporcionado de la medida.
La declaratoria de inexequibilidad del articulo 48 de la ley 1098 de 2006. <br>luego de analizar las circunstancias particulares que rodean cada uno de los casos concretos, esta corporacion pone de presente que la situacion que plantean los tutelantes responde al concepto de afectacion de derechos fundamentales en la modalidad de amenaza, ya que ante la indeterminacion de la norma y la amplitud que deja a los encargados de aplicarla, permite prever la inminencia de un perjuicio irremediable, que de materializarse, generaria efectos irreversibles sobre los derechos constitucionales en tension.
Por otra parte, se tiene que frente a la medida, esta no presenta una adecuada correspondencia con el fin propuesto, cual es, la proteccion de los menores de edad mediante la prevencion de las ofensas sexuales contra ellos.
Por el contrario, esta corte destaca que no obra ninguna evidencia en el sentido que se haya cumplido una evaluacion de alternativas que llevasen a concluir, que en ausencia de medidas de eficacia equivalente o superior, la adoptada fuese la unica verdaderamente apropiada.
Por todo lo anterior, procede la orden de inaplicacion del acuerdo como mecanismo transitorio, mientras la autoridad competente valora la legalidad y constitucionalidad del acto administrativo.<br>concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de julio 3 de 2007 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogota; agosto 21 de 2007 del Juzgado 17 Penal Municipal de Bogota; agosto 30 de 2007 del Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Penal; y agosto 24 de 2007 del Juzgado 53 Penal Municipal de Bogota con funcion de control de garantias; y CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogota con funcion de control de garantias.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela instaurada por RST, (expediente T-1672558); UVW (expediente T- 1715158); XYZ y ABC (expediente T- 1721454); y DEF (expediente T-1735416), para la proteccion de los derechos fundamentales a su intimidad personal y familiar.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde mayor de Bogota y a las demas autoridades distritales que se abstengan de aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 280 de 2007 del Concejo de Bogota en relacion con RST, UVW, XYZ, ABC, y DEF.
- Cuarto. La orden contenida en el numeral anterior mantendra su vigencia hasta tanto la autoridad competente se pronuncie sobre la constitucionalidad del Acuerdo 280 de 2007 del Concejo de Bogota, efecto para el cual los beneficiarios de esta providencia deberan interponer la correspondiente accion ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de la misma, so pena de que cesen sus efectos. Como se trata de un acto de caracter general, bastara con acreditar que el acto ya ha sido demandado, sin que resulte exigible que cada uno de los beneficiarios instaure una demanda por separado.
- Quinto. Para la proteccion de la intimidad personal y familiar de las familias de los accionantes, sus nombres no podran ser divulgados en este proceso, el presente expediente queda bajo estricta reserva y solo podra ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo senalado en esta Sentencia. La Secretaria General de la Corte Constitucional y las secretarias de los juzgados 54 Penal Municipal de Bogota con funcion de control de garantias, 17 Penal Municipal de Bogota, Tribunal Superior de Bogota - Sala Penal y 53 Penal Municipal de Bogota con funcion de control de garantias, deberan garantizar esta estricta reserva.
- Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.