C-061 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Ximena España Amador
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confrontación de la norma acusada respecto del Código de Procedimiento Penal
- Confrontación objetiva del contenido de la norma acusada con la Constitución
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Imposibilidad de la integración normativa con acto del Concejo Distrital de Bogotá
- Aspectos en los que se refleja su pluralismo
- Estados Unidos
- Alemania
- Francia
- Medida desproporcionada por ausencia de razonabilidad entre aflicción que conlleva y beneficios que reporta
- Ineficacia de medida como mecanismo de protección de la niñez
- No supera test de proporcionalidad
- No tiene carácter sancionatorio penal
- Consideraciones adicionales que refuerzan la inconstitucionalidad de la medida
- Falta evidencia empírica sobre los efectos de tal publicación en niveles de protección y bienestar
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Criterio para determinar si la norma demandada se orienta a su protección y defensa
- Autorización de publicación de los nombres de condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales mediante acto administrativo
- Sentido y contenido de opinión disidente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006 articulo 48 inciso 2º.
Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia.
Espacios para mensajes de garantia y restablecimiento de derechos. <br>sostiene la actora que la disposicion acusada transgrede los articulos 1, 2, 5, 12, 13 y 15 de la carta politica.
Ello, por cuanto la exposicion de los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formacion sexuales de los menores implica la cosificacion de quienes son sometidos al escarnio publico, por lo que tal medida resulta contraria al pretendido restablecimiento y garantia para las victimas de aquellos delitos.
Adicionalmente, señala que la medida implica la aplicación de tratos inhumanos, crueles y degradantes que atentan contra la dignidad humana e impide la readaptacion a la sociedad de quienes han sido condenados.<br>el alcance del articulo 44 de la constitucion politica.
El juicio de proporcionalidad sobre la medida estudiada.<br>luego de efectuado el respectivo juicio de proporcionalidad, esta corporacion observa que existe un alto grado de incertidumbre sobre la capacidad que la medida estudiada podria tener para alcanzar de manera efectiva el proposito de proteccion a la niñez con el que presumiblemente fue establecida.
En este sentido, la publicacion no resulta ser una medida idonea para el logro de la finalidad propuesta, ya que, por el contrario, constituye un mecanismo desproporcionado e innecesario frente a la busqueda de dichos objetivos.
Asi las cosas, es necesario concluir que el segmento acusado viola el articulo 44 superior, por lo que será declarada su inexequibilidad.<br>inexequible el inciso 2º del articulo 48 de la ley 1098 de 2006, codigo de la infancia y la adolescencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2deg del articulo 48 de la Ley 1098 de 2006, Codigo de la Infancia y la Adolescencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.