C-740 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Campo Elias Cruz Bermudez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actos de la administración pública
- Actos relacionados con asuntos susceptibles de conciliación ante el defensor o el comisario de familia o ante el inspector de policía
- Definición
- Procedimiento de responsabilidad penal regido por las normas del sistema penal acusatorio
- Protección y formación integral
- Comprendido en el concepto amplio de niños
- Ampliación de la protección especial de los niños, niñas y adolescentes
- Control judicial de legalidad de decisiones administrativas
- Atribución de hacer recomendaciones en caso de amenaza y violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes se corresponde con sus propósitos
- Distinción con fines de participación
- Distinción posibilita el diseño y ejecución de planes y programas para cada grupo
- En materia de procedimientos administrativos y judiciales
- Límites en materia de procedimientos administrativos y judiciales
- Configuración
- Consideraciones que deben tener en cuenta el juez al momento de decidir el tipo de audiencia
- Determinación por parte del juez de control de garantías y de conocimiento para que sean públicas o privadas
- Pérdida de competencia de autoridad administrativa y asignación de competencia al Juez de Familia
- Exigencia de título de posgrado para desempeñar el cargo se armoniza con la protección especial que se dispensa al niño
- Protección especial de los niños
- Atribución legislativa de exigir títulos de idoneidad
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza y pertinencia en los cargos
- Definición
- Concepto
- Integración
- Sus normas se aplican en la determinación de la responsabilidad penal de los adolescentes
- Carácter pedagógico, específico y diferenciado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006 articulos 3, 15, 24, 32, 48, 73, 74, 80, 82, 89, 95, 96, 98, 99, 100, 104, 111, 129, 142, 143, 150, 151, 162, 163, 179, 180, 187, 190, 193, 204 (parciales) y 28, 51, 62, 71, 109, 131, 132, 133, 134, 144, 147, 148, 157, 158, 165, 170, 189, 191, 216 y 217.
Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia.<br>alega la demandante que las disposiciones acusadas quebrantan los articulos 2, 11, 13, 15, 16, 28, 29, 44, 45, 67, 92, 93, 94, 113, 121, 133, 158, 209, 228, 230 de la constitucion politica.<br>declaracion de inhibicion para adoptar decision de fondo respecto de algunas disposiciones demandadas.
Existencia de cosa juzgada constitucional en relacion con algunas disposiciones demandadas.
Proteccion especial de los niños en el derecho internacional publico y en la constitucion politica colombiana.<br>para esta corte, las definiciones de niño o niña, como la persona entre cero y los doce años de edad, y de adolescente, como la persona entre los doce y los dieciocho años de edad, que contiene la norma demandada, no privan a los adolescentes de la proteccion especial que les brindan la constitucion colombiana y la convencion sobre los derechos del niño, en armonia con otros instrumentos internacionales, y en cambio son definiciones necesarias en la regulacion legal sobre la proteccion de los menores, que permiten determinar los marcos respectivos para el diseño y ejecucion de los planes y programas sobre los niños en sentido estricto o restringido y sobre los adolescentes.<br>inhibida para adoptar decision de fondo en relacion con las expresiones demandadas contenidas en los articulos 15, 24, 28, 32, 51, 62, 71, 73, 74, 82, 89, 98, 99, 100, en el inciso 1º y en los paragrafos 1º y 2º, 104, 109, 111, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 142, 143, 148, 150, 151, en el inciso 1º, 157, 158, 162, 163, en el numeral 8 y el paragrafo 2º, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 204, 216 y 217 de la ley 1098 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Inhibida para adoptar decision de fondo respecto de la expresion "la defensoria de familia" contenida en el articulo 189 inciso 1º de la ley 1098 de 2006, por incompetencia de la corte constitucional por haber caducado la accion de inconstitucionalidad por vicios de forma.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-061 de 2008 que declaro inexequible el articulo 48 inciso 2º de la ley 1098 de 2006.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-228 de 2008 que declaro exequibles los articulos 96 inciso 2º y el articulo 100 de la ley 1098 de 2006.
Exequibles, por los cargos analizados, los enunciados normativos contenidos en los articulos 3º, 80 numeral 3, 95 numeral 4, 100 inciso 4 y paragrafo 2º, 144, 147, 151 inciso 2º y 163 numerales 1º y 5º.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo en relacion con las expresiones demandadas contenidas en los Arts. 15, 24, 28, 32, 51, 62, 71, 73, 74, 82, 89, 98, 99, 100, en el inciso 1o y en los paragrafos 1o y 2o, 104, 109, 111, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 142, 143, 148, 150, 151, en el inciso 1o, 157, 158, 162, 163, en el Num. 8 y el paragrafo 2o, 165, 170, 179, 180, 187, 189, 190, 191, 193, 204, 216 y 217 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo respecto de la expresion "la Defensoria de Familia" contenida en el Art. 189, inciso 1o, de la Ley 1098 de 2006, por incompetencia de la Corte Constitucional por haber caducado la accion de inconstitucionalidad por vicios de forma.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-061 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro INEXEQUIBLE el Art. 48, inciso 2o, de la Ley 1098 de 2006.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de 2008 proferida por esta corporacion, que declaro EXEQUIBLE el Art. 96, inciso 2o, de la Ley 1098 de 2006 en relacion con el cargo de violacion del principio de legalidad.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro EXEQUIBLE el Art. 100 de la Ley 1098 de 2006 respecto del cargo de vulneracion del principio de la doble instancia.
- Sexto. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, los siguientes enunciados normativos de la Ley 1098 de 2006:
- i) La expresion "sin perjuicio de lo establecido en el articulo 34 del Codigo Civil, se entiende por nino o nina las personas entre los 0 y los 12 anos, y por adolescente las personas entre 12 y 18 anos de edad" contenida en el Art. 3o;
- ii) El Art. 80, Num. 3;
- iii) La expresion "y recomendaciones" contenida en el Art. 95, Num. 4;
- iv) Las expresiones "el expediente debera ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco dias siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Publico lo solicita con expresion de las razones en que se funda la inconformidad" y "sin haberse emitido la decision correspondiente, la autoridad administrativa perdera competencia para seguir conociendo del asunto y remitira inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuacion o el proceso respectivo", contenidas en el Art. 100, inciso 4o y paragrafo 2o;
- v) El Art. 144;
- vi) Las expresiones "los jueces de control de garantias" y "si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un dano psicologico al nino, nina o adolescente. Cuando asi lo disponga, en ellas solamente podran intervenir los sujetos procesales", contenidas en el Art. 147.
- vii) El Art. 151, inciso 2o.
- viii) El Art. 163, Nums. 1 y 5.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.