Micelio

Artículo 109

Reconocimiento De Paternidad

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-740/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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