Micelio

Artículo 180

Derechos De Los Adolescentes Durante La Ejecución De Las Sanciones

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los consagrados en la Constitución Política y en el presente código:

1.

Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando este reúna las condiciones requeridas para su desarrollo.

2.

recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción.

3.

recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.

4.

comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor Público, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial.

5.

Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta.

6.

Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial.

7.

A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-740/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 1098 de 2006