Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2011

T-557 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Pedro·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Centro Zonal 4 De Ocaña, Norte De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria En Proceso De Custodia
  • Orden al ICBF de trasladar a los menores al hogar del padre, quien tenía la custodia de los hijos
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Prevé reglas y etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
  • Medida provisional de urgencia o decisión adoptada debe ser notificada a los representantes legales del menor o quienes estuvieren a su cargo
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Criterios de razonabilidad y ponderación en medidas de protección de los derechos del menor
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Prevalencia De Los Derechos Del Niño
  • Desarrollo del principio del interés superior del menor
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Integridad física y psicológica, crecer en un ambiente de afecto, unidad familiar, solidaridad.

El demandante convivió con su compañera permanente durante ochos años y en dicha unión fueron procreados dos hijos.

La pareja se separó y los niños se radicaron con su madre en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander).

Por posibles actitudes sexuales abusivas en contra de los menores, por parte del nuevo compañero de la madre, el demandante inició un proceso judicial en donde el juez de familia decidió otorgar a su favor, la custodia y cuidado personal de ambos menores.

En noviembre del 2010 y a través de un acuerdo verbal suscrito con su expareja, el actor permitió que los niños pasaran las vacaciones de fin de año en la ciudad de Ocaña, pero con el compromiso de que permanecieran en la residencia de la abuela materna y los regresara a Bogotá, una vez finalizado el período vacacional.

La madre incumplió el acuerdo pactado y aparte de no regresar los niños, acudió al ICBF para solicitar ella la custodia y cuidado personal e inició ante un juzgado de familia, un proceso de custodia y cuidado personal a favor de sus hijos y en contra del padre de éstos.

El Instituto otorgó la custodia provisional a favor de la abuela materna, sin haber notificado al actor de las actuaciones administrativas adelantadas y desconociendo la decisión judicial que previamente existía.

Para resolver el caso la Sala estudió temática relacionada con la prevalencia de los derechos de los niños en el ordenamiento constitucional colombiano, derivada del principio del interés superior del menor y, el proceso de custodia en el ordenamiento jurídico colombiano Se decide conceder la tutela como mecanismo transitorio, hasta tanto se resuelva el proceso judicial en curso y; dejar sin efectos la resolución del ICBF que otorgó la custodia provisional de los menores a su abuela materna.

Así mismo, se imparten una serie de órdenes tendientes a garantizar el regreso de los menores al hogar del progenitor, el acompañamiento institucional requerido y la culminación del año lectivo de los menores.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 1 de febrero de 2011 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Ocana, mediante el cual nego el amparo de los derechos de Pedro y de los menores Ana y Juan.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela a los derechos a la integridad fisica y psicologica y a crecer en un ambiente de afecto, unidad familiar y solidaridad de Ana y Juan, hasta tanto se profiera sentencia dentro del proceso de custodia y cuidado personal promovido por Maria a favor de sus menores hijos, en contra de Pedro, que cursa actualmente en el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia de Ocana (Norte de Santander).
  5. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg XX, mediante la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Ndeg 4 de Ocana (Norte de Santander), otorgo la custodia provisional de los ninos Ana y Juan a Ruth, su abuela materna.
  6. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Ndeg 4 de Ocana (Norte de Santander), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a disponer todo lo necesario para el traslado de los ninos Ana y Juan a la residencia de Pedro, su progenitor, en la ciudad de Bogota. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Ndeg 4 de Ocana (Norte de Santander) que dicho traslado debe efectuarse a mas tardar dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia.
  7. Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal de Ciudad Bolivar de la ciudad de Bogota (i) realizar una visita a los menores Ana y Juan dentro de los quince (15) dias siguientes a su traslado a la residencia de Pedro, su padre, con el fin de que evalue las condiciones en que se encuentran, y (ii) continuar haciendo el acompanamiento necesario a los menores y sus padres, hasta tanto lo requieran.
  8. Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C. que tome las medidas necesarias para que los ninos Ana y Juan puedan culminar el ano lectivo en el grado de escolarizacion correspondiente en el colegio en el que cursaron sus estudios durante el ano 2010.
  9. Septimo. Por Secretaria General LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por40
T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.T-526/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Protección Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Proscripción Del Síndrome De Alienación ParentalT-341/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita De Progenitor No Custodio.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-219/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor (Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado En El Trámite De Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección.T-185/23Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes (Asignación De Cuidado Y Custodia)-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella. Defecto Fáctico En La Valoración Probatoria.
Ver las 40

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.