T-557 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pedro·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Centro Zonal 4 De Ocaña, Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ICBF de trasladar a los menores al hogar del padre, quien tenía la custodia de los hijos
- Prevé reglas y etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños
- Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
- Medida provisional de urgencia o decisión adoptada debe ser notificada a los representantes legales del menor o quienes estuvieren a su cargo
- Reglas y procedimientos
- Criterios de razonabilidad y ponderación en medidas de protección de los derechos del menor
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Desarrollo del principio del interés superior del menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Integridad física y psicológica, crecer en un ambiente de afecto, unidad familiar, solidaridad.
El demandante convivió con su compañera permanente durante ochos años y en dicha unión fueron procreados dos hijos.
La pareja se separó y los niños se radicaron con su madre en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander).
Por posibles actitudes sexuales abusivas en contra de los menores, por parte del nuevo compañero de la madre, el demandante inició un proceso judicial en donde el juez de familia decidió otorgar a su favor, la custodia y cuidado personal de ambos menores.
En noviembre del 2010 y a través de un acuerdo verbal suscrito con su expareja, el actor permitió que los niños pasaran las vacaciones de fin de año en la ciudad de Ocaña, pero con el compromiso de que permanecieran en la residencia de la abuela materna y los regresara a Bogotá, una vez finalizado el período vacacional.
La madre incumplió el acuerdo pactado y aparte de no regresar los niños, acudió al ICBF para solicitar ella la custodia y cuidado personal e inició ante un juzgado de familia, un proceso de custodia y cuidado personal a favor de sus hijos y en contra del padre de éstos.
El Instituto otorgó la custodia provisional a favor de la abuela materna, sin haber notificado al actor de las actuaciones administrativas adelantadas y desconociendo la decisión judicial que previamente existía.
Para resolver el caso la Sala estudió temática relacionada con la prevalencia de los derechos de los niños en el ordenamiento constitucional colombiano, derivada del principio del interés superior del menor y, el proceso de custodia en el ordenamiento jurídico colombiano Se decide conceder la tutela como mecanismo transitorio, hasta tanto se resuelva el proceso judicial en curso y; dejar sin efectos la resolución del ICBF que otorgó la custodia provisional de los menores a su abuela materna.
Así mismo, se imparten una serie de órdenes tendientes a garantizar el regreso de los menores al hogar del progenitor, el acompañamiento institucional requerido y la culminación del año lectivo de los menores.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 1 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Ocana, mediante el cual nego el amparo de los derechos de Pedro y de los menores Ana y Juan.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela a los derechos a la integridad fisica y psicologica y a crecer en un ambiente de afecto, unidad familiar y solidaridad de Ana y Juan, hasta tanto se profiera sentencia dentro del proceso de custodia y cuidado personal promovido por Maria a favor de sus menores hijos, en contra de Pedro, que cursa actualmente en el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Ocana (Norte de Santander).
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg XX, mediante la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Ndeg 4 de Ocana (Norte de Santander), otorgo la custodia provisional de los ninos Ana y Juan a Ruth, su abuela materna.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Ndeg 4 de Ocana (Norte de Santander), que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a disponer todo lo necesario para el traslado de los ninos Ana y Juan a la residencia de Pedro, su progenitor, en la ciudad de Bogota. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Ndeg 4 de Ocana (Norte de Santander) que dicho traslado debe efectuarse a mas tardar dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal de Ciudad Bolivar de la ciudad de Bogota (i) realizar una visita a los menores Ana y Juan dentro de los quince (15) dias siguientes a su traslado a la residencia de Pedro, su padre, con el fin de que evalue las condiciones en que se encuentran, y (ii) continuar haciendo el acompanamiento necesario a los menores y sus padres, hasta tanto lo requieran.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C. que tome las medidas necesarias para que los ninos Ana y Juan puedan culminar el ano lectivo en el grado de escolarizacion correspondiente en el colegio en el que cursaron sus estudios durante el ano 2010.
- Septimo. Por Secretaria General LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.