aclaración de voto de los Magistrados Jaime Araújo Rentaría, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Clara Inés Vargas Hernández. Podría estimarse que ante este hecho sobreviniente – la declaratoria de inxequibilidad de uno de sus fundamentos de derecho - podría generar el decaimiento de acto administrativo en razón a que éste perdería su fuerza ejecutoria con fundamento en el numeral 2° del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, que establece como causal de la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos “Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”. Sin embargo, el precepto declarado inexequible no constituye el único fundamento de derecho invocado por la autoridad administrativa para la expedición del acto, razón por la cual lo procedente es proferir una orden de tutela transitoria hasta tanto la autoridad competente se pronuncie sobre la constitucionalidad del Acuerdo 280 de 2007, siguiendo así el precedente establecido en la sentencia T- 1073 de 2007.
Aclaración de voto
MagistradosManuel José Cepeda Espinosa·Clara Ines Vargas Hernandez·Jaime Córdoba Triviño
Aclaración conjunto de Manuel José Cepeda Espinosa, Clara Ines Vargas Hernandez y Jaime Córdoba Triviño — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado