T-772 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Mauricio Rico Diaz, Luis Didier Gomez Y Otros·Demandado Concejo De Bogota Y Otros.<br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concejo de Bogotá los concibió como medida administrativa orientada a divulgar una determinada información con fines preventivos
- Inaplicación del Acuerdo 280/07
- Acuerdo 280 de 2007 no toma en cuenta el interés superior del menor
- Medida que comporta afectación de derechos fundamentales del agresor, de su familia y de las víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad, buen nombre e igualdad de condenados a penas de prisión dentro de procesos penales que se les fueron adelantados por delitos relacionados con la libertad, la integridad y la formación sexuales frente a menores de edad y quiene siente sus derecho afectados con la aprobación del acuerdo 280 de 2007, a traves del cual se reglamentó la difusión de información de quienes hubieren incurrido en ese tipo de sanciones a través de vallas, muros, volantes, etc. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela contra actos de caracter general y abstracto.<br>la sala preciso, inicialmente, que en los casos de la referencia la accion de tutela si es procedente, pues los accionantes censuran la amenaza directa de sus derechos fundamentales y no la constitucionalidad abstracta de los actos generales en los que esta se sustenta.
Eso hace conducente el amparo en esta sede.<br>los mensajes de informacion al publico para garantia y restablecimiento de derechos de los menores deben ser mecanismos idoneos para dicho fin.
Sobre este punto, la sala se remitio a lo dicho en sentencias tales como la c-061 de 2008 y t-1073 de 2007 en las cuales se concluyo que la publicacion o difusion de fotos o cualquier material que permitiera la identificacion de los condenados por esta clase de delitos, vulneraba de varios derechos fundamentales.<br>en razon de ello, se ordeno a la alcaldia de bogota suspender la publicacion de esa informacion en relacion con los actores.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante Auto del Auto del tres (03) de diciembre de 2007.
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, las decisiones proferidas por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogota y por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogota; por el Juzgado
- Tercero. Penal con Funciones de Control de Garantias y por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogota; y por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogota y el Juzgado Cincuenta y cuatro Penal del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales invocados por Mauricio Rico Diaz, Luis Didier Gomez y Jose Valentin Chauta.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Mayor de la ciudad de Bogota y a las demas autoridades distritales que se abstengan de aplicar lo dispuesto en el Acuerdo 280 de 2007 del Concejo de Bogota, en relacion con los actores.
- Cuarto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.