T-1212 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Manuel Humberto Vanegas·Demandado Compensar Empresa Promotora De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Casos en que procede pago de transporte para acompañante
- Protección constitucional
- Orden de prestar el servicio médico de fisioterapia domiciliaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la accionada a quien le fue negada la autorización del servicio de ambulancia para el chequeo postquirúrgico así como la realización de diez sesiones de fisioterapia domiciliaria ordenadas por su médico tratante.
La negativa en relación con la primera prestación se basó en que ésta no tenía sustento en precripción médica de profesional adscrito a ésta. <br>derecho fundamental a la salud.
Sobre el particular, la sala reafirmó la concepción de éste como un derecho fundamental autónomo así como su visión en consonancia con la unidad teleológica que le es propia, lo cual significa que, de ser ordenado cierto servicio primario, los que le sean accesorios deben ser igualmente provistos. <br>doctrina constitucional sobre el cubrimiento de los gastos de traslado de pacientes y sus acompañantes a cargo de las eps.
Reiteración jurisprudencial.
Para el efecto, es menester acreditar que (i) ni el paicente ni sus familiares pueden asumir los costos del traslado y (ii) la omisión en la autorización del servicio pone en riesgo la salud, integridad física o la vida del o la interesada. <br>en relación con las terapias cuya autorización reclama el actor, se acreditó que, de un lado, sí había orden médica al respecto y además, que tal prestación está incluida en el pos. <br>en cuanto a la ausencia de orden de galeno respecto del traslado, se determinó que ello no era imprescindible pues, de las demás órdenes médicas se deduce la necesida del traslado por la imposibilidad de movilización que afecta al paciente. <br>por consiguiente, se ordenó la autorización de la totalidad de servicios médicos pretendidos y el tratamiento integral para la atención de la dolencia del ciudadano <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal Piloto de la Oralidad de Bogota D. C. En consecuencia, conceder amparo al derecho fundamental a la salud del Ciudadano Manuel Humberto Vanegas.
- Segundo. ORDENAR a Compensar, Empresa Promotora de Salud, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, autorice la practica de la fisioterapia domiciliaria ordenada al Ciudadano Manuel Humberto Vanegas. Adicionalmente, dentro del mismo termino indicado, Compensar debera: (i) practicar a favor del accionante la radiografia de pelvis prescrita por su medico tratante, para lo cual tendra que ofrecerle a su cargo el servicio de ambulancia; (ii) prestar los servicios medicos posteriores que sean ordenados por su medico tratante, mediante los cuales se brinde atencion a la dolencia "diabetes mellitus" y "artrosis de cadera izquierda" que ha padecido el Ciudadano.
- Tercero. COMPULSAR copias del expediente y de la presente decision judicial a la Superintendencia de Salud para que adelante las investigaciones pertinentes por la negacion del servicio al Ciudadano Manuel Humberto Vanegas.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.