T-336 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Marina Garcia Londoño Vs. Colegio Integrado Villa Del Pilar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo esencial
- Fundamental
- Acceso y permanencia en el sistema educativo
- Manuales de convivencia no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los educandos
- No puede oponer la realización del derecho a la educación por desatender deberes contractuales
- Protección especial por encontrarse en debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación de menor estudiante de educación basica primaria que no se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud a quien le fue diagnosticada hiperactividad y por no realizarse unos examenes medicos las directivas del colegio le han impedido continuar asistiendo a las clases regularmente.
Solicita se le permita continuar con sus estudios.
Derecho fundamental a la educacion.
Es legitimo que las instituciones educativas regulen aspectos del servicio publico que pretan a traves de los manuales de convivencia pero les esta vedado por la constitucion política que a taves de dicha reglamentacion se vulneren los derechos fundamentales de los educandos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada en el auto del 2 de febrero de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Manizales el 23 de agosto de 2004, que denego el amparo solicitado por Luz Marina Garcia Londono, en representacion del menor Daniel Felipe Avila Garcia, contra el Colegio Integrado Villa Del Pilar de la ciudad de Manizales.
- TERCERO. CONCEDER la tutela del derecho a la educacion del menor Daniel Felipe Avila Garcia. En consecuencia, ORDENAR a la Rectora del Colegio Integrado Villa Del Pilar de la ciudad de Manizales que, en el termino de diez (10) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones administrativas necesarias a fin de que el menor Daniel Felipe Avila Garcia continue el tercer ano de educacion basica primaria en el Programa de Educacion Especial que venia cursando en dicha entidad.
- CUARTO. PREVENIR a la senora Luz Marina Garcia Londono para cumpla con las obligaciones que la Constitucion Politica y el Codigo del Menor le imponen para con su menor hijo Daniel Felipe Avila Garcia. En caso de que la senora Luz Marina Garcia Londono no cumpla con estas obligaciones, la Rectora del Colegio Integrado Villa Del Pilar debera poner en conocimiento del Defensor de Familia dicha situacion a fin de que, si lo considera del caso, determine si el menor se encuentra en una situacion irregular y adopte las medidas de proteccion pertinentes (articulo 29 y s.s. Codigo del Menor).
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia de Manizales y a la Secretaria de Salud Municipal que, en el termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia, den inicio a las diligencias pertinentes para la asignacion de una A.R.S. al menor Daniel Felipe Avila Garcia, acorde a lo dicho en la parte motiva.
- SEXTO. ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas que, en el termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para garantizar los medicamentos, procedimientos, tratamientos y, en general, la atencion integral en salud que requiera el menor Daniel Felipe Avila Garcia y que ha sido ordenada por el medico del Colegio Integrado Villa Del Pilar para el mejoramiento de sus condiciones de salud, mientras se produce su afiliacion al Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- SEPTIMO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.