Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2011

T-759 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Eugenia Rodriguez Torres·Demandado Colegio De Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Menor Como Derecho Deber
  • Obligaciones recíprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Establecimiento Educativo
  • Manuales de convivencia no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los educandos
Institucion Educativa
  • No vulneró derecho a la educación al no aplicar la promoción anticipada a estudiante que no cumplió con requisitos
Potestad Reglamentaria De Institucion Educativa
  • Ejercen autorregulación tanto académica como disciplinaria a través de manual de convivencia o reglamento interno
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

La acción de tutela se instauró en representación de un joven de 14 años de edad, estudiante del Colegio de Boyacá de Tunja, quien reprobó los logros de las asignaturas de inglés y matemáticas, motivo por el cual tuvo que presentar dos exámenes, superando únicamente uno.

A juicio de la progenitora del menor, la institución educativa actuó de manera indebida al no aplicar para el caso de su hijo, los supuestos contemplados en la norma que regula la promoción anticipada de los estudiantes.

La institución accionada aduce que no existió vulneración de derecho alguno al no promover al estudiante al grado superior, por cuanto éste no cumplió con los presupuestos fijados en la norma para dar aplicación a esta figura.

La Sala considera que la promoción anticipada debe ser una decisión propia de las instituciones educativas quienes de conformidad con su potestad reglamentaria, fijan los criterios para ello y, por tal motivo, no le es dable al juez constitucional imponerle a la institución la promoción de sus educandos, sin cumplirse previamente los requisitos que el propio plantel ha establecido para ello en su reglamento interno.

DENEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 13 de abril de 2011 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que revoco el dictado el 25 de febrero de 2011 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Tunja y, en su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por la senora Maria Eugenia Rodriguez Torres.
  4. SEGUNDO. MANTENER la situacion actual del estudiante Andres Felipe Herrera Rodriguez, quien debera seguir cursando el
  5. noveno. 9deg grado.
  6. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.