T-759 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Eugenia Rodriguez Torres·Demandado Colegio De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones recíprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante
- Reiteración de jurisprudencia
- Manuales de convivencia no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los educandos
- No vulneró derecho a la educación al no aplicar la promoción anticipada a estudiante que no cumplió con requisitos
- Ejercen autorregulación tanto académica como disciplinaria a través de manual de convivencia o reglamento interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
La acción de tutela se instauró en representación de un joven de 14 años de edad, estudiante del Colegio de Boyacá de Tunja, quien reprobó los logros de las asignaturas de inglés y matemáticas, motivo por el cual tuvo que presentar dos exámenes, superando únicamente uno.
A juicio de la progenitora del menor, la institución educativa actuó de manera indebida al no aplicar para el caso de su hijo, los supuestos contemplados en la norma que regula la promoción anticipada de los estudiantes.
La institución accionada aduce que no existió vulneración de derecho alguno al no promover al estudiante al grado superior, por cuanto éste no cumplió con los presupuestos fijados en la norma para dar aplicación a esta figura.
La Sala considera que la promoción anticipada debe ser una decisión propia de las instituciones educativas quienes de conformidad con su potestad reglamentaria, fijan los criterios para ello y, por tal motivo, no le es dable al juez constitucional imponerle a la institución la promoción de sus educandos, sin cumplirse previamente los requisitos que el propio plantel ha establecido para ello en su reglamento interno.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 13 de abril de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que revoco el dictado el 25 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tunja y, en su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por la senora Maria Eugenia Rodriguez Torres.
- SEGUNDO. MANTENER la situacion actual del estudiante Andres Felipe Herrera Rodriguez, quien debera seguir cursando el
- noveno. 9deg grado.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.