T-604 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Zoraida Romero Aguirre En Representacion De Su Hija Vs. Colegio Albania
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expresión fundamental de la filosofía que inspira el proyecto pedagógico del plantel educativo
- Colegio no puede en su manual de convivencia incluir factores de reprobación de grado no contemplados en esta norma
- Caso en que no se le ha expedido certificación de aprobación del grado séptimo
- Límites constitucionalmente válidos
- Es responsable del bajo rendimiento académico en los niños
- Caso en que Ministerio consideró que Colegio debe corregir su manual de convivencia en lo relacionado con causales de reprobación de grados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y libertad de enseñanza de menor estudiante por la decision de la comision de evaluacion y promocion del colegio de no renovar la matricula de la menor en el colegio debido a su retencion en el mismo grado durante dos años consecutivos.
El colegio se niega a expedir los certificados en el sentido de que la menor aprobo el grado septimo lo que amenza la permanencia de la menor en el colegio en que se haya estudiando actualmente.solicita se ordene la suspension de la accion perturbadora y se ordene la promocion de la menor al grado octavo del nivel fundamental asi como adelantar un programa de recuperacion de logros y la correccion del manual de convivencia del colegio.legitimidad para actuar.
Los reglamentos educativos expresion fundamental de la filosofia que inspira el proyecto pedagogico del plantel educativo.
Los limites constitucionalmente validos al derecho de permanencia en un plantel educativo.
En el presente caso existe un hecho consolidado y es el de que ya la menor a nombre de quien se interpuso la tutela estudia en otro plantel y las medidas para que se corrija el contenido del manual de convivencia del colegio albania estan siendo tramitadas ante las autoridades de educacion correspondientes.
En orden a lo anterior considera la corte que ninguna medida que obstruya el proceso educativo de la menor puede ser tomada por el colegio albania el cual debera facilitar los certificados correspondientes al grado septimo que le permitan continuar sus estudios en otro plantel.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDA. REVOCAR la decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. del Circuito de Maicao. En su lugar CONCEDER la tutela solicitada.
- TERCERO. DISPONER, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, que el Colegio Albania no podrá adoptar medida alguna que afecte las condiciones académicas actuales de la menor ADRIANA ALEJANDRA BOLIVAR, ni su permanencia en otro plantel educativo. En consecuencia, el Colegio Albania deberá facilitar, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, los certificados correspondientes al grado séptimo, de manera que pueda continuar sus estudios en otro plantel.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado Ponente
- CATALINA BOTERO MARINO
- Magistrada (E)
- CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.