Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2013

T-660 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fabiola Duque Duque En Representacion De Su Hijo Christopher Giraldo Duque·Demandado Institucion Educativa Francisco Jose De Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional a menor extranjero que está adelantando trámites respectivos para obtener la doble nacionalidad con la colombiana
  • Orden a institución educativa admita nuevamente a menor extranjero mientras se culmina el proceso de adquisición de nacionalidad colombiana
  • Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
Ordenes Complejas Para Garantizar Derecho A La Educacion De Menor Extranjero
  • Ordenes para proteger derecho a la educación del menor y la culminación efectiva de su proceso de adquisición de la nacionalidad colombiana
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación de su menor hijo, promueve la acción de tutela en contra del Instituto Educativo Francisco José de Caldas, por considerar que esta entidad vulneró el derecho fundamental a la educación del joven, al negarle la matrícula para cursar grado décimo, después de llevar tres años estudiando en la institución, alegando que inmigración había conminado al colegio a no recibir extranjeros que estuvieran debidamente nacionalizados, so pena de incurrir en multa.

El menor de edad es un extranjero hijo de colombianos y su proceso de inscripción en el registro civil de nacimiento para adquirir la nacionalidad colombiana se encuentra en trámite, toda vez que se han presentado problemas relacionados, entre otras cosas, por la imposibilidad que tiene el padre del menor de estar presente al momento de dicha inscripción, toda vez que se encuentra detenido en el exterior.

Para resolver el asunto la Sala se ocupa de analizar temática relacionada con el derecho fundamental a la educación de los menores de edad y su protección especial a través de la acción de tutela.

Se CONCEDE la tutela y entre otras disposiciones, se ordena a la accionada incluir dentro de sus listas de matrícula para el año lectivo 2014 al menor representado y garantizarle la permanencia en el sistema educativo oficial durante todos los períodos del año académico, siempre y cuando cumpla con los deberes que le impone su condición de estudiante.

Así mismo, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia abstenerse de imponer a la accionada algún tipo de multa o sanción pecuniaria por el cumplimiento de la anterior orden y conminar a la progenitora del adolescente para que de forma expedita culmine los trámites respectivos con miras a que éste adquiera la nacionalidad colombiana. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2013 por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, que resolvio la accion de tutela que instauro la senora Fabiola Duque Duque en representacion de su menor hijo Christopher Giraldo Duque contra la Institucion Educativa Francisco Jose de Caldas. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional del derecho fundamental a la educacion que le asiste al adolescente Christopher Giraldo Duque, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Institucion Educativa Francisco Jose de Caldas del municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a incluir dentro de sus listas de matricula para el ano lectivo 2014, al menor Christopher Giraldo Duque en el grado decimo, siendo su deber garantizarle la permanencia en el sistema educativo oficial durante todos los periodos del ano academico y siempre que el educando cumpla con los deberes que le impone su condicion de estudiante.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia - Regional Eje Cafetero, o a quien haga sus veces, que se abstenga de imponer a la Institucion Educativa Francisco Jose de Caldas del municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, algun tipo de multa o sancion pecuniaria por la matricula y permanencia en el sistema educativo del menor Christopher Giraldo Duque, por lo menos mientras este adelanta y completa el ano lectivo 2014.
  4. Cuarto. CONMINAR a la senora Fabiola Duque Duque, en su calidad de actora y de progenitora del adolescente Christopher Giraldo Duque, para que de forma expedita culmine los tramites respectivos con miras a que el menor adquiera la nacionalidad colombiana, para lo cual se le otorga un plazo generoso hasta la finalizacion del ano lectivo 2014, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2014, fecha para la cual ya debera haber cumplido el proceso respectivo.
  5. Quinto. ORDENAR al senor Registrador Municipal del Estado Civil de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, o a quien haga sus veces, que preste su total colaboracion en la orientacion del caso a la senora Fabiola Duque Duque y que agilice los tramites internos que se encuentren a su cargo con miras a ultimar la doble nacionalidad del menor Christopher Giraldo Dique.
  6. Sexto. ORDENAR al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia - Regional Eje Cafetero o Nivel Nacional, dependiendo de sus competencias, que conceda al menor Christopher Giraldo Duque un salvoconducto temporal de permanencia o el documento que estimen idoneo, que le permita regularizar su condicion de permanencia migratoria en el pais hasta tanto se defina la adquisicion de la nacionalidad colombiana que se encuentra en tramite ante la autoridad registral del estado civil.
  7. Septimo. COMUNICAR esta decision al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que hagan un seguimiento del caso y para que, una vez vencido el plazo que fue otorgado a la senora Fabiola Duque Duque para que culmine el proceso de adquisicion de la nacionalidad de su menor hijo Christopher Giraldo Duque sin que lo hubiere hecho, adelante las investigaciones e intervenciones del caso de estimarlo necesario.
  8. Octavo. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado 1deg Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  9. Noveno. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, incluyendo dentro de las mismas no solo a las partes sino a todos aquellos implicados y oficiados dentro del tramite tutelar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.