T-292 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Ernestina Aros De Manrique·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de pañales desechables por la EPS a persona enferma
- Reiteración de jurisprudencia
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
- Vulneración cuando EPS niega el servicio de salud a una persona que tiene derecho a ellos porque no realizó trámite ante al Comité Técnico Científico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la vida, salud e integridad fisica que se informan violados por la empresa demandada por la denegacion de la solicitud de suministro de los pañales desechables que la accionante requiere a raiz del padecimiento de un accidente cerebro vascular que le provoco secuelas motoras y sensitivas. <br>con base en la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la obligacion de las eps de garantizar la provision de prestaciones sin las cuales se amenaza gravemente las vida y dignidad de un o una paciente, se ordeno la entrega de los mismos en la cantidad y periodicidad dispuesta por el medico tratante. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por El Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Garzón - Huila y CONCEDER la protección del derecho a la salud de la señora Ernestina Aros de Manrique.
- Segundo. ORDENAR a Nueva EPS que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre los pañales requeridos por la accionante en la cantidad y periodicidad solicitada en la orden médica de la doctora Cira Astrid Perdomo, medico tratante de la señora Ernestina Aros de Manrique.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.