T-675 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Claudia Sorya·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Notario tomar medidas necesarias para realizar corrección del componente sexo, de “masculino” a “femenino” en registro civil
- Madre en representación de hija menor de edad
- Caso en que madre en representación de menor transgénero solicita modificar el componente sexo del registro civil de nacimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Niveles de intensidad
- Garantía a las identidades de género diversas
- Juicio estricto de proporcionalidad
- Prevalencia de los derechos de los niños
- No es plena ni absoluta
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional e internacional
- Entidad pública
- Autodeterminación
- Implicaciones jurídicas
- Concepto
- Derecho a la autonomía en contraste con su capacidad jurídica restringida
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Constituye uno de los aspectos más fundamentales para la construcción de la identidad humana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija, aduce que la Superintendencia de Notariado y Registro y el ICBF vulneraron derechos fundamentales de la menor, con ocasión de los conceptos que emitieron para informar al Notario 41 de Bogotá que no podía modificar los componentes “sexo” y “nombre” del registro civil de la adolescente, porque ese trámite requería la mayoría de edad del interesado.
Su hija fue registrada con sexo masculino al momento de nacer, de conformidad con el certificado expedido por el médico que atendió el parto y la anatomía con la que nació el bebé.
Argumenta la peticionaria que su hija es una persona transgénero que no solo ha adoptado un nombre femenino, sino que desde hace muchos años asume ese rol en sus ámbitos familiar, social y escolar.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Los derechos fundamentales a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad y su incidencia en la construcción y protección de la identidad de género. 2º.
El alcance de la autonomía de los menores de edad para la toma de decisiones. 3º.
La autodeterminación de los menores de edad y la prevalencia constitucional de los derechos de los niños y, 4º.
Proporcionalidad de la medida que restringe la posibilidad para que los menores de edad transgénero modifiquen sus registros civiles de nacimiento a través de escritura pública.
Se CONCEDE el amparo, se inaplica, por inconstitucional y para el caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015 y, en su lugar, se dispone que la joven agenciada realice el trámite de corrección del componente sexo de su registro civil con la presentación de su tarjeta de identidad.
Se imparten órdenes precisas a la Notaría 41 del Círculo de Bogotá y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las providencias proferidas, en sede de tutela, por: i) el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Sentencias, en asuntos de Familia, de Bogota (22/05/2017) y ii) por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. (09/06/2017). En su lugar TUTELAR los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna, a la personalidad juridica y a la identidad de genero de Maria Alejandra.
- SEGUNDO. INAPLICAR por inconstitucional, y para este caso concreto, el requisito de presentacion de la cedula de ciudadania previsto en el numeral 2 del articulo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015, y DISPONER en su lugar, que Maria Alejandra podra realizar el tramite de correccion del componente sexo de su registro civil con la presentacion de su tarjeta de identidad.
- TERCERO. ORDENAR al Notario 41o del Circulo de Bogota y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, tomen las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, para realizar la correccion del componente sexo, de "masculino" a "femenino", en el registro civil de Maria Alejandra de acuerdo con su solicitud.
- CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el termino de treinta (30) dias calendario a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera la nueva circular a la que hace referencia el numeral 32 de esta sentencia. De igual forma, ORDENAR remitir esta ultima, a todas las Notarias del territorio nacional, por el medio mas expedito posible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su promulgacion, y remitir una copia de la misma a la Sala Tercera de Revision.
- QUINTO. ORDENAR a las autoridades accionadas, vinculadas u oficiadas en el tramite de la presente accion de tutela abstenerse de publicar o publicitar, en cualquier forma, el nombre de la accionante, la menor de edad beneficiada por la parte resolutiva de esta sentencia o de su entidad educativa. Lo propio se dispone frente a los particulares que tuvieron conocimiento del presente asunto.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.