Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 2005

T-518 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Susuerte S.A. Y Otros Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Manizales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresarios De Apuestas Permanentes
  • Funciones del registro en los libros diarios de ventas
Principio De Transparencia
  • En explotación de apuestas permanentes
Concepto Del Ministerio Publico
  • Carece de fuerza vinculante
Contrato De Apuesta
  • Momento en que se perfecciona
Contrato De Concesión
  • Decisión de instancia no fue adoptada sólo con base en normas de este contrato
Juego De Chance
  • Afirmar que el formulario no fue entregado a la Concesionaria antes del sorteo no puede ser razón para probar caso fortuito o fuerza mayor
Via De Hecho Por Defecto Procesal
  • No hubo desconocimiento de la excepción de caso fortuito o fuerza mayor
Via De Hecho Por Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • Inexistencia por cuanto decisión de la Corte Suprema en tutela no constituía precedente, ni doctrina probable
Via De Hecho
  • Inexistencia
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ordinaria en el que la entidad fue condenada al pago de un premio del juego de chance por no pagar oportunamente el premio aduciendo que el vendedor del chance omitio entregar a la concesionaria antes de que se celebrara el sorteo el talonario en que constaba el boleto ganador razon por la cual no se pudo determinar si el mismo era valido o debio anularse.

Solicita se declare sin valor la sentencia proferida por el tribunal superior de manizales que confirmo la sentencia de condena y se ordene proferir una nueva decision que tenga por fundamento la jurisprudencia de la corte suprema de justicia.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Vias de hecho por defecto sustantivo.

Via de hecho por defecto procesal.

Desconocimiento de la excepcion de caso fortuito o fuerza mayor.

La sala encuentra que la decision del tribunal superior de manizales es acertada en cuanto a la consideracion de no haberse probado la existencia de fuerza mayor o el caso fortuito en el caso sometido a estudio.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 30 de noviembre de 2004 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se resolvio en segunda instancia la accion de tutela de la Sociedad Susuerte S.A. y la Union Temporal Susuerte-Gonzalez Correa en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales y del Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Manizales, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Segundo. LEVANTAR LA SUSPENSION de los efectos de la Sentencia del 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado 2o Civil del Circuito de Manizales, confirmada por la Sentencia del 26 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, en el proceso verbal adelantado por Juan Carlos Marulanda Botero en contra de la Union Temporal Susuerte S.A.-Gonzalez Correa, suspension decretada por esta Sala de Revision de Tutelas mediante Auto del 5 de abril de 2005.
  6. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.