T-088 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mariela Leonor Chavarriaga Campo Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Improcedencia de violación por nombramiento de curador ad litem
- Mecanismo que impide la paralización indefinida del proceso por ausencia de la parte demandada
- Recurso legitimo del Estado que busca la protección de los derechos del que no puede hacerlo por estar ausente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales dentro de proceso de prescripcion adquisitiva de dominio con el fin de obtener la declaracion de pertenencia de un predio denominado villa regina en el municipio de cajibio - cauca que la tutelante considera de su propiedad y al que ingreso quien se lo disputa de manera abusiva aprovechando su ausencia del pais como consecuencia del refugio que tuvo que solicitar en canada al haber sido amenazada de muerte en colombia.
Solicita se protejan sus derechos mediante la tramitacion del amparo de pobreza por via de tutela.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
La accion de tutela no procede para impugnar decisiones judiciales que pueden ser rebatidas en el contexto del proceso ordinario ni para sustituir los causes regulares de discusion que se ofrecen en los mismos.
Nombramiento de curador ad litem y solicitud de amparo de pobreza.
El nombramiento del curador responde a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales.
Se ordena al juzgado quinto civil del circuito de popayan se disponga lo necesario para estudiar la viabilidad de la solicitud de amparo de pobreza de la tutelante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Por las razones anotadas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 2005 mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayan denego la tutela de la referencia, providencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia del 20 de octubre de 2005.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia del 30 de agosto de 2005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayan, dictada en el proceso de esta referencia, en el sentido de ordenar al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Popayan que, en el proceso civil que se adelanta sobre el inmueble cuya propiedad reclama Mariella Leonor Chavarriaga, se disponga lo necesario para estudiar la viabilidad de la solicitud de amparo de pobreza de la tutelante, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.