Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-977 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Dima Camargo Camargo Vs. Inspeccion Municipal De Policia De Pesca Boyaca Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Informe Sobre Denuncia Penal Por Delito De Homicidio. Omision De Autoridad Penal En Pronta Administracion De Justicia. Dilacion Injustificada. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por ausencia de información sobre los hechos ocurridos con posterioridad al homicidio del hermano de la actora
  • Se designaron curadores para quienes no eran parte en el proceso de tutela
Debido Proceso
  • Dilación injustificada en el trámite de la actuación penal
Curador Ad Litem
  • Finalidad de la designación
Homicidio
  • Irregularidades en el trámite de la actuación penal
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONCÉDASE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de está providencia, la protección de los derechos de la señora María Dilma Camargo Camargo. En consecuencia, ORDENASE al Inspector Municipal de Policía de Pesca y a la Fiscalía 23 de Sogamoso que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia informen a la actora cuales han sido las diligencias adelantadas con ocasión a los hechos ocurridos en 1996, señalen donde está radicado el proceso penal correspondiente o inicien las investigaciones que sean necesarias a fin de que efectivamente se dé seguridad jurídica a la demandante sobre el delito de homicidio cometido en cabeza de su hermano.
  2. Segundo. CONFIRMASE la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de compulsar copias penales y disciplinarias en averiguación de responsables por los hechos ocurridos, dirigiendo copia de la decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Procurador Departamental de Boyacá y al Defensor del Pueblo para los fines propios de sus funciones legales y constitucionales. ENVÍESE para lo de su competencia copia de esta sentencia al Procurador General de la Nación.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.