T-977 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Dima Camargo Camargo Vs. Inspeccion Municipal De Policia De Pesca Boyaca Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ausencia de información sobre los hechos ocurridos con posterioridad al homicidio del hermano de la actora
- Se designaron curadores para quienes no eran parte en el proceso de tutela
- Dilación injustificada en el trámite de la actuación penal
- Finalidad de la designación
- Irregularidades en el trámite de la actuación penal
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONCÉDASE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de está providencia, la protección de los derechos de la señora María Dilma Camargo Camargo. En consecuencia, ORDENASE al Inspector Municipal de Policía de Pesca y a la Fiscalía 23 de Sogamoso que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia informen a la actora cuales han sido las diligencias adelantadas con ocasión a los hechos ocurridos en 1996, señalen donde está radicado el proceso penal correspondiente o inicien las investigaciones que sean necesarias a fin de que efectivamente se dé seguridad jurídica a la demandante sobre el delito de homicidio cometido en cabeza de su hermano.
- Segundo. CONFIRMASE la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de compulsar copias penales y disciplinarias en averiguación de responsables por los hechos ocurridos, dirigiendo copia de la decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Procurador Departamental de Boyacá y al Defensor del Pueblo para los fines propios de sus funciones legales y constitucionales. ENVÍESE para lo de su competencia copia de esta sentencia al Procurador General de la Nación.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.