Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1038 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Armando Mario Rojas Chavez Y Otro

Tema · dato duro
Ley 712 De 2001. Art. 16. Reforma Codigo Procesal Del Trabajo Y Seguridad Social. Nombramiento Curador Ad Litem. Emplazamiento Paralelo A Demandado Por Desconocimiento Del Domicilio. Manifestacion Del Demandante Bajo La Gravedad De Juramento. Debido Proce
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Material Absoluta
  • Identidad de cargos y de contenido normativo
Cosa Juzgada Material
  • Identidad normativa
  • Mantenimiento de ratio decidendi
  • Procedencia
Emplazamiento Del Demandado Y Nombramiento De Curador Ad Litem
  • Finalidad
  • Protección de derechos de los trabajadores
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Decreto 2158/48EXEQUIBLE
Art. 16Ley 712/01EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 de la Ley 712 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
C-420/20Medidas Para Implementar Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En Las Actuaciones Judiciales, Agilizar Los Procesos Judiciales Y Flexibilizar La Atención A Los Usuarios Del Servicio De Justicia, En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y EcológicaC-284/16Codigo General Disciplinario. El Gobierno Nacional Objeta La Regla De Tipicidad Disciplinaria Que Establece El Posible Concurso Material De Faltas Disciplinarias En El Que Se Da Prelación Al Tipo Disciplinario De Mayor Sanción.C-083/14Código General Del Proceso. Desempeño De Curador Ad Litem Como Defensor De Oficio De Manera GratuitaC-018/07Principio De Legalidad Del Tributo En Impuesto De Industria Y ComercioA. 252/07Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El ProcesoT-088/06Tutela de 2006
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.