Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-1038/03 en su argumentación. · 13 en total.
Volver a la ficha de C-1038/03Medidas Para Implementar Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En Las Actuaciones Judiciales, Agilizar Los Procesos Judiciales Y Flexibilizar La Atención A Los Usuarios Del Servicio De Justicia, En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
Codigo General Disciplinario. El Gobierno Nacional Objeta La Regla De Tipicidad Disciplinaria Que Establece El Posible Concurso Material De Faltas Disciplinarias En El Que Se Da Prelación Al Tipo Disciplinario De Mayor Sanción.
Código General Del Proceso. Desempeño De Curador Ad Litem Como Defensor De Oficio De Manera Gratuita
Principio De Legalidad Del Tributo En Impuesto De Industria Y Comercio
Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
Fallo Inhibitorio En Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo Por Vicios Materiales. Incompetencia De La Corte Constitucional
Fallo Inhibitorio En Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo Por Vicios Materiales. Incompetencia De La Corte Constitucional
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 1º De Febrero De 2006 Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Literal H, Parcial, Del Articulo 6 De La Ley 133 De 1994 Que Desarrolla La Libertad Religiosa Y De Cultos, Reconocido En El Articulo 19 De La Constitucion Politica. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Reparacion De La Victima Como Requisito Para Otorgamiento De Libertad Condicional. Exigencia Es Contraria Al Mandato De Vigencia De Un Orden Justo Cuando Condenado Se Encuentra En Insolvencia Económica
Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud. Competencia En Definición Del Régimen De Pagos Compartidos
Libertad Economica Y De Empresa. Ejercicio Debe Ser Compatible Con La Protección Especial De Derechos Como El Del Trabajo Y Los Demás Ligados A Éste
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 13 De Septiembre De 2005 Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Doctor Rodrigo Escobar Gil, De Rechazo De La Demanda, Por Considerar Que Existia Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Virtud De La Decisión De La Sentencia C-168/95. Confirma En Todas Sus Partes El Auto De Rechazo De La Demanda