Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2008

T-371 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ossman Roberto Castaño Giraldo En Representacion Del Señor Romulo Alberto Aristizabal Pineda·Demandado Salud Eps-S Y La Direccion Seccional De Salud De Antioquia.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Inclusión expresa en el POS y POSS de prótesis, órtesis y aparatos que tengan como función mejorar o complementar la capacidad física del paciente
  • Se convierte en fundamental autónomo por la negativa de las EPS a suministrar tratamientos y medicamentos incluidos en el POS
  • Suministro de prótesis modular sobre rodilla, articulación nacional y pie sach importado, supresión por válvula importada
Entidad Promotora De Salud
  • Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de ciudadano adscrito al regimen subsidiado, quien, debido a las secuelas de un accidente ofidico, perdio la pierna derecha.

Por tal motivo, solicito a la accionada el suministro de una protesis que le fue negada, supuestamente, por estar excluida del plan obligatorio de salud. <br>inclusion en el pos y poss de las protesis ortopedicas para extremidades a fin de complementar la capacidad fisica del paciente.

La corte reafirmo lo dispuesto en fallos precedentes en los cuales se reconocio la inclusion en el pos de las protesis ortopedicas para extremidades que se otorgan con el proposito de facilitar la movilidad del paciente.<br>igualmente, se reitero que frente a la negacion de procedimientos que esten expresamente incluidos en el pos, el derecho a la salud adquiere un carácter autonomo.<br>del analisis del caso particular se dedujo que, sobre el actor recaia una presuncion de pobreza que no habia sido desvirtuada por la accionada; Que la protesis solicitada si se encontraba en pos; Y que, por ende, el derecho a la salud de actor habia sido gravemente vulnerado.

En ese orden de ideas, se ordeno el otorgamiento de la protesis y demas servicios ordenados por el medico tratante para el restablecimiento de la movilidad del actor.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida el dia 30 de agosto de 2006, por el Juzgado Civil del Circuito del Santuario - Antioquia, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Ossman R. Castano G. en representacion de Romulo Alberto Aristizabal Pineda. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion del derecho fundamental a la salud del senor Romulo Alberto Aristizabal, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
  2. Segundo. ORDENASE a la entidad Saludvida EPS-S. regional Antioquia, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a adelantar los tramites para que autorice y suministre la "protesis modular sobre rodilla, articulacion nacional y pie sach importado, suspension por valvula importada", y adopte las medidas necesarias para brindar el tratamiento integral, indicado por el fisiatra tratante hasta el restablecimiento completo de la salud del actor que tenga que ver con la discapacidad que padece. En todo caso, la protesis debe ser suministrada y adaptada al paciente en un termino no mayor a 30 dias corridos.
  3. Tercero. PREVENIR a Saludvida EPS-S para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan Obligatorio de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente alli contenidos.
  4. Cuarto. DISPONER que se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigacion y adopte los correctivos que considere, respecto de la negativa de Saludvida E.P.S.-S de suministrar al actor, la "protesis modular sobre rodilla, articulacion nacional y pie sach importado, suspension por valvula importada", prescrita por el medico tratante, prevista en el Plan Obligatorio de Salud. Oficiese por Secretaria General y remitase copia de esta providencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.