T-1022 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Claudia Yaneth Jiménez Soler·Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Los Resgistradores Distritales Del Estado Civil.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa debe ser motivada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de ex trabajadora de la entidad accionada quien fue desvinculada mediante acto carente de motivación. <br>necesidad de motivación de los actos administrativos que dan por terminado un nombramiento en provisionalidad en un cargo de carrera.
Reiteración jurisprudencial. <br>debido a que, efectivamente, el acto que se acusa no fue debidamente motivado, se optó por ordenar su revocatoria y la emisión de uno nuevo contentivo de los argumentos que justifiquen adecuadamente la terminación del nombramiento en provisionalidad de la actora. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 28 de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el dictado en marzo 14 del mismo ano por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de dicha ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Claudia Yaneth Jimenez Soler contra la Registraduria Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales del Estado Civil. En su lugar, CONCEDESE con caracter definitivo la tutela del derecho al debido proceso de la accionante.
- Segundo. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, los Registradores Distritales del Estado Civil expidan un nuevo acto administrativo en el que expresen con claridad las razones por las cuales se dio por terminado el nombramiento provisional de la actora, pudiendo ella ejercer contra tal acto administrativo los medios de impugnacion previstos en la ley, cuyo plazo para interponerlos se contara a partir de la fecha en que se notifique dicho acto motivado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.