T-1022A de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alba Lucía Sossa Aguirre·Demandado Caprecom Ars, Seccional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia para intervención quirúrgica de By Pass gástrico
- Precisión técnica sobre los términos de obesidad mórbida y cirugía bariátrica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, salud y dignidad humana de afiliada a la accionada a quien le fue ordenada la realización de una cirugía bariátrica para la superación de la obesidad mórbida grado iii que le aqueja, pero cuya autorización fue negada por ésta en razón a su carácter no pos. <br>la salud como derecho fundamental.
Reiteración jurisprudencial. <br>debido a que la cirugía en cuestió sí está incluida en el plan obligatorio de salud, se ordenó la realización de una junta de especialistas para establecer la idoneidad del procedimiento ysu posible materialización. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 27 de 2008 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali, que habia revocado la tutela concedida a la senora Alba Lucia Sossa Aguirre en febrero 11 del mismo ano, por el Juzgado 4deg Civil Municipal de dicha ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de la mencionada senora a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al representante legal de CAPRECOM ARS, seccional Valle del Cauca, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, si no lo ha hecho, proceda a realizar una junta de especialistas en lo atinente a la obesidad morbida que padece Alba Lucia Sossa Aguirre y, si asi se determina cientificamente, previa cabal informacion clara y consentimiento conciente de la actora, autorice los procedimientos para atender la obesidad morbida que padece y, si fuere del caso, le realice el "bypass gastrico por laparoscopia", con la debida continuacion del tratamiento integral que requiera.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.