Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2003

T-1050 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana Gilma Caro De Sánchez Contra El Iss.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Reemplazo Total De Cadera. Cirugía No Incluida En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna
  • Dolor
  • Cirugía para aliviar dolor
Derecho A La Vida
  • Comprende condiciones dignas
Entidad Promotora De Salud
  • Autorización cirugía de reemplazo de cadera
  • Repetición contra el FOSYGA
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá dentro del asunto de la referencia, en cuanto denegó el amparo de los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con el la vida. En su lugar, CONCEDER la tutela de los mencionados derechos de la señora Ana Gilma Caro de Sánchez.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del SEGURO SOCIAL E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, se autorice la práctica del procedimiento quirúrgico que requiere la afiliada Ana Gilma Caro de Sánchez.
  3. Tercero. El Seguro Social E.P.S. podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantías Financieras por los gastos adicionales en que llegare a incurrir y que estuvieren excluidos de la cobertura del plan obligatorio de salud.
  4. Cuarto. Por Secretaría General dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.