Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2005

T-339 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Lucila Taquez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
  • Función administrativa
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en conexidad con el derecho a la salud de pensionada afiliada al iss que padece artrosis osteoporosis y fibromialgia a quien le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.

Autorizacion de medicamentos excluidos del pos.

Los dictamenes rendidos por los comites técnico científicos no constituyen un requisito indispensable para que el medicamento o tratamiento requerido sea otorgado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de octubre de 2004 por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayan, por medio de la cual revoco aquella dictada en primera instancia el 20 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Popayan concediendo el amparo deprecado por la senora Maria Lucila Taquez en la el proceso de tutela que esta inicio contra el Instituto de Seguros Sociales.
  3. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia referida.
  4. Segundo. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.