T-751 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Aliria Trujillo Tobon (Personera Del Municipio De El Peñol) En Representacion De Henry Orozco Vs. Direccion De Salud De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención médica y práctica de exámenes de tiroxina por la ARS
- Carácter fundamental
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Presentación por Personero Municipal
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Legitimación para interponer tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas en conexidad con la salud y la seguridad social de afiliado en el regimen subsidiado que padece incapacidad que le impide realizar las actividades normales de una persona de su edad y que en la actualidad viene padeciendo serios quebrantos de salud por lo que le fueron ordenados examenes de tiroxina t4 libre pero la ars a la que se encuentra afiliado se niega a autorizarle el servicio aduciendo que se trata de un servicio excluido del poss.
Facultad del personero municipal para interponer acciones de tutela.
El derecho a la salud de los discapacitados reviste el caracter de fundamental.
La accion de tutela para la obtencion de tratamientos procedimientos o medicamentos excluidos del pos o del poss y las formas de proteccion de los derechos fundamentales por parte de las ars frente a servicios no incluidos en el poss.
Dadas las caracteristicas particulares del presente caso estima la corte que la proteccion efectiva del derecho a la salud se alcanza por medio de una orden concreta orientada a que se le suministre oportunamente el servicio especializado solicitado.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia), la cual nego el amparo de los derechos fundamentales a la salud ,a la vida en condiciones dignas de Henry Mauricio Orozco Agudelo en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales.
- SEGUNDO. ORDENAR a la a la ARS Ecoopsos para que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, autorice y practique los examenes de Tiroxina T4 libre mensualmente, asi como el control por medicina interna y neurocirugia requeridos por el senor Henry Mauricio Orozco Agudelo.
- TERCERO. DECLARAR que si la ARS Ecoopsos lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.