T-159 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alfonso Zambrano Moreno·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss -Seccional Santander-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento oftálmico excluido del POS
- Afirmación en cuanto a no poder sufragar costo de medicamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de persona que padece de glaucoma y que requiere, para evitar una posible ceguera, un medicamento que no fue autorizado por la entidad al encontrarse excluido del plan de cobertura ofrecido por el pos y, adicionalmente, por existir otros medicamentos sustitutos.<br>solicita se ordene la autorizacion y suministro del farmaco prescrito.<br>caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de los adultos mayores.
Inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el plan obligatorio de salud del regimen subsidiado.
Las decisiones de los comites tecnicos cientificos no son una instancia mas entre los usuarios y las eps y su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del pos.<br>en el presente asunto se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la proteccion de los derechos fundamentales invocados.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Santander, el seis (6) de junio del dos mil siete (2007), que a su vez confirmó la sentencia dictada el diecisiete (17) de abril del dos mil siete (2007), por el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que negó la tutela incoada por Alfonso Zambrano Moreno contra el Instituto del Seguro Social, Seccional Santander. En su lugar, se decide AMPARAR los derechos a la salud y a la vida digna del demandante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social, Seccional Santander o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el suministro del medicamento Travatan -gotas oftálmicas, basado en la orden del médico tratante adscrito a la entidad demandada.
- Tercero. ADVERTIR a la accionada que de la posibilidad de repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), si ha ello hubiere lugar de acuerdo con la normatividad respectiva, en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS, si legalmente hubiere lugar a ello.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.