Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2013

T-421 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Andres Lugo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Obligación del Ejército Nacional de prestar servicios médicos requeridos hasta tanto se restablezca o estabilice la salud del ex soldado cuando las lesiones y enfermedades se adquirieron con ocasión del servicio
Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Deber de protección en caso de lesiones o enfermedades adquiridas con ocasión del servicio
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia para la protección de derechos fundamentales de ex soldado en situación de discapacidad
Derecho A La Salud, A La Vida, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Ex Soldado
  • Orden al Ministerio de Defensa Nacional reconozca y pague pensión de invalidez y afilie nuevamente a los servicios de salud al accionante
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
  • Régimen jurídico aplicable
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, en su condición de soldado regular y en cumplimiento de actos propios del servicio, sufrió un accidente de trabajo que le generó una discapacidad del 71.35%.

Luego de solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez invocando lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, el Ministerio de Defensa negó tal prestación, argumentando que el ex soldado regular no reunía los requisitos de ley para consolidar a su favor dicha prerrogativa, toda vez que la disminución de la capacidad laboral no era igual o superior al 75%.

Se pretende el reconocimiento de la pensión y la prestación de los servicios médicos, en calidad de afiliado pensionado.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales.

Régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez a los miembros de la Fuerza Pública.

El derecho a la salud y a la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Militares retirados por lesiones o enfermedades adquiridas con ocasión del servicio.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida, el 24 de enero de 2013 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, que confirmo el fallo proferido, el 23 de agosto de 2012, por la Sala Tercera de Decision del sistema oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Carlos Andres Lugo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de 15 dias, reconozca de manera definitiva, mientras subsista el estado de invalidez que asi lo permite, y empiece a pagar al senor Carlos Andres Lugo su pension de invalidez.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que afilie al senor Carlos Andres Lugo a la Direccion Nacional de Sanidad Militar para que le brinde los servicios medicos que el manejo de su discapacidad requiera.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.