Micelio

Artículo 5

Exámenes Sicofísicos En El Exterior Para Ascenso

Decreto 1796 de 2000 · "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5. EXÁMENES SICOFÍSICOS EN EL EXTERIOR PARA ASCENSO. Los exámenes sicofísicos para ascenso que se practiquen al personal que se encuentra en comisión en el exterior, previamente autorizados por la respectiva Dirección de Sanidad de la Fuerza o de la Policía Nacional, solamente tendrán validez si se ajustan a las condiciones establecidas en los estatutos de carrera militar y de policía vigentes y se harán por médicos debidamente acreditados en el país donde se encuentren en comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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