OTROS INGRESOS. Serán otros ingresos los siguientes:
Los derivados de la venta de servicios, donaciones y otros recursos que reciba el SSMP.
Los que contempla la Ley 20 de 1979.
El valor de los exámenes definidos en el Decreto 094 de 1989, por el cual se regula la capacidad psicofísica, incapacidades, invalidez e indemnizaciones o en su defecto las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen, estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y cada una de las Fuerzas.
Los ingresos por pagos compartidos y cuotas moderadoras realizados por los beneficiarios del SSMP.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 40. OTROS INGRESOS. Serán otros ingresos los siguientes:
Los derivados de la venta de servicios, donaciones y otros recursos que reciba el SSMP.
Los que contempla la Ley 20 de 1979.
El valor de los exámenes definidos en el Decreto 094 de 1989, por el cual se regula la capacidad psicofísica, incapacidades, invalidez e indemnizaciones o en su defecto las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen, estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y cada una de las Fuerzas.
Los ingresos por pagos compartidos y cuotas moderadoras realizados por los beneficiarios del SSMP.