C-924 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Luis Herrera Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite presupuestal
- Carácter progresivo
- Inaplicación de manera retroactiva para quienes estaban vinculados a régimen anterior
- Fecha a partir de la cual se dispuso sería aplicable
- No viola los derechos a la salud y a la familia el no haberse establecido efecto retroactivo ilimitado
- Aplicación retroactiva de las condiciones necesarias para el reconocimiento
- No es contrario a la igualdad el establecimiento de un nuevo régimen pensional más favorable, no aplicable a situaciones ocurridas con anterioridad a la ley que lo establece
- Regímenes jurídicos distintos
- Efectos futuros
- No violación del principio de igualdad
- Aplicación en el tiempo de la ley que la establece
- No aplicación cuando no existe duda sobre la norma aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 923 de 2004 articulo 6 (parcial).
Se señalan las normas objetivos y criterios que debera observar el gobierno nacional para la fijación del regimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 150 numeral 19 literal e de la constitución política.
Pensiones de invalidez y sobrevivencia.
El accionante considera que la expresión "desde el 7 de agosto de 2002" del articulo 6 de la ley 923 de 2004 vulnera los articulos 1 2 13 42 y 49 de la constitución política.
Libertad de configuración del legislador.
No es contrario a la igualdad el establecimiento de un nuevo regimen pensional mas favorable que no resulte aplicable a las situaciones ocurridas con anterioridad a la ley que lo establece.
La retroactividad en la aplicación de la ley 923 de 2004 a partir del 7 de agosto de 2002 no es violatoria del principio de igualdad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 923/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por el cargo estudiado, de la expresion "... desde el 7 de agosto del 2.002 ...", contenida en el articulo 6o de la Ley 923 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.