Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2005Sala Plena

C-924 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Luis Herrera Gomez

Tema · dato duro
Principio De Igualdad En Pension De Invalidez Y Sobrevivencia De Miembros De La Fuerza Publica. No Aplicación De Manera Retroactiva Para Quienes Estaban Vinculados A Régimen Anterior
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Límite presupuestal
  • Carácter progresivo
Principio De Igualdad En Pension De Invalidez Y Sobrevivencia De Miembros De La Fuerza Publica
  • Inaplicación de manera retroactiva para quienes estaban vinculados a régimen anterior
Pension De Invalidez Y Sobrevivencia De Miembros De La Fuerza Publica
  • Fecha a partir de la cual se dispuso sería aplicable
  • No viola los derechos a la salud y a la familia el no haberse establecido efecto retroactivo ilimitado
  • Aplicación retroactiva de las condiciones necesarias para el reconocimiento
Regimen Pensional
  • No es contrario a la igualdad el establecimiento de un nuevo régimen pensional más favorable, no aplicable a situaciones ocurridas con anterioridad a la ley que lo establece
Ley
  • Efectos futuros
Pension Vitalicia Por Muerte De Soldado
  • Aplicación en el tiempo de la ley que la establece
Principio De Favorabilidad Laboral
  • No aplicación cuando no existe duda sobre la norma aplicable
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 923 de 2004 articulo 6 (parcial).

Se señalan las normas objetivos y criterios que debera observar el gobierno nacional para la fijación del regimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el articulo 150 numeral 19 literal e de la constitución política.

Pensiones de invalidez y sobrevivencia.

El accionante considera que la expresión "desde el 7 de agosto de 2002" del articulo 6 de la ley 923 de 2004 vulnera los articulos 1 2 13 42 y 49 de la constitución política.

Libertad de configuración del legislador.

No es contrario a la igualdad el establecimiento de un nuevo regimen pensional mas favorable que no resulte aplicable a las situaciones ocurridas con anterioridad a la ley que lo establece.

La retroactividad en la aplicación de la ley 923 de 2004 a partir del 7 de agosto de 2002 no es violatoria del principio de igualdad.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 923/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 923/04 «"… desde el 7 de agosto del 2.002 …" ,»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por el cargo estudiado, de la expresion "... desde el 7 de agosto del 2.002 ...", contenida en el articulo 6o de la Ley 923 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.