SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-924 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIALEY-Efectos futuros (Salvamento de voto)REF.: Expediente D-5683 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 923 de 2004.Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GIL Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto a la presente sentencia, por las siguientes razones:1. En primer lugar, el supuesto de la sentencia C-434 03, la cual se alude como precedente en la parte motiva de la sentencia que nos ocupa, plantea en mi concepto una situación diferente, pues se refiere a dos regímenes distintos, uno de los cuales se aplica a partir de su entrada en vigencia, mientras que la norma demandada es de carácter retroactivo.
2. En segundo lugar, considero que en general, en nuestro sistema jurídico las normas rigen hacia el futuro, con excepción de la norma penal que en gracia del principio de favorabilidad puede tener aplicación retroactiva.
3. En tercer lugar, en el presente caso la norma establece un privilegio para los miembros de la fuerza pública y sus familiares en la misma situación de invalidez o muerte con ocasión del servicio, por lo que la norma solo debería, en mi criterio, aplicarse hacia el futuro.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- El interviniente hace referencia a las Sentencias C-970 de 2003 y C-080 de 1999. El proyecto de ley junto con su exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 386 de 2004 Artículo 5º del Proyecto de Ley Se hace alusión a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003 que se produjo mediante Sentencia C-432 del seis de mayo de 2004. Precisa la Corte que en esa Sentencia, en su parte considerativa, se señaló que era “… procedente reconocer la reincorporación automática de las normas anteriores que consagraban el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones a favor de los miembros de la fuerza pública, y que había sido derogado por el Decreto 2070 de 2003, en la medida en que su vigencia permite salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y trabajo de los citados funcionarios, como emanación de la supremacía de la parte orgánica del Texto Fundamental.” Concluyó la Corte, entonces, que al declararse la inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, las disposiciones que habían sido derogadas o modificadas por el mismo adquirían plena vigencia. El Magistrado Jaime Araujo Rentería presentó aclaración de voto en relación con este aparte de la Sentencia. M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencia C-434 de 2003 Ibid. Ibid. En la Sentencia C-890 de 1999 la Corte declaró la exequibilidad de los apartes acusados de los artículos 89, 90 y 91 del Decreto Ley 094 de 1989,que habían sido demandados porque en criterio del actor las normas acusadas, al exigirles a los miembros de la Fuerza Pública una incapacidad sicofísica del 75% para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, quebrantaban el principio de igualdad material, por cuanto los trabajadores afiliados al régimen de la Ley 100 de 1993 tienen derecho a la misma prestación, a partir de una incapacidad del 50% (arts. 38 y 39). En la Sentencia C-970 de 2003 se declaró la existencia de cosa juzgada material (Sentencia C-890 de 1999) en relación con el porcentaje del 75% de invalidez como condición para acceder a la pensión, contenido en el Decreto 1796 de 2000, por medio del cual “… se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.” En la Sentencia C-835 de 2002 se declaró la exequibilidad del literal c) del artículo 121 del Decreto 1213 de 1990, relativo a la pensión de sobrevivientes en el régimen de la Policía Nacional que había sido demandado por establecer un tratamiento distinto y menos favorable que el previsto para la pensión de sobrevivientes en el régimen general de seguridad social. En la Sentencia C-1032 de 2002 se declaró la exequibilidad, de algunas expresiones contenidas en los Decretos 1211, 1212, 1213, y 1214 de 1990 que habían sido acusadas porque en criterio del actor establecían una clara discriminación frente al régimen general de la Ley 100 de 1993. Señaló la Corte que las prestaciones a que hacen referencia los diferentes sistemas se encuentran calculadas de manera distinta y en cada caso existen compensaciones diferentes que imposibilitan aplicar un mismo patrón de medición. En esa oportunidad la pretensión de la demanda se orientaba a que la pensión de sobrevivientes consagrada en la nueva ley se aplicase de manera retroactiva, desde la entrada en vigencia de la Constitución 1991. Sobre este particular, la Corte en la Sentencia C-239 de 1994, había expresado que no le corresponde al juez constitucional disponer que una determinada ley tenga efecto retroactivo y que solo el legislador al dictar una ley, puede establecer su carácter retroactivo, aunque el juez, al momento de aplicarla, no puede desconocer las situaciones jurídicas concretas ya consolidadas. En la Sentencia C-619 de 2001 la Corte expresó que “… en materia de regulación de los efectos del tránsito de legislación, la Constitución solo impone como límites el respeto de los derechos adquiridos, y el principio de favorabilidad y de legalidad penal. Por fuera de ellos, opera la libertad de configuración legislativa.” Artículo 7º, Ley 819 de 2003 En el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual “…se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, no se incluyó un desarrollo específico del artículo 6º de la Ley 923 de 2004.