T-701 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Margarita Puentes De Diaz Vs. Compañía Suramericana Administradora De Riesgos Profesionales Y Seguros De Vida S.A. Suratep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Reglas para determinarla
- Pensión de sobreviviente a madre que dependía económicamente de su hijo
- Finalidad
- Norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo, desconoce el principio de proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida digna la familia y la seguridad social de beneficiaria de pension de sobrevivientes por la negativa de la entidad de efectuar su reconocimiento ante la muerte de su hijo en accidente de trabajo.
Solicita se ordene le sea concedida la pension de sobrevivientes y aplicar la excepcion de inconstitucionalidad respecto de la expresion "de forma total y absoluta" del articulo 13 de la ley 797 de 2003.
Inconstitucionalidad de la expresion "de forma total y absoluta" contendia en el articulo 13 de la ley 797 de 2003.
Procedencia excepcional de la tutela cuando se busca el reconocimiento de prestaciones sociales.
La corte considera que la decision de suratep no tiene una justificacion constitucional y legal y no esta respaldada en una ponderacion adecuada de los hechos objetivos y comprobables del caso concreto.
La coprte debe recordar que todas las autoridades judiciales y administrativas en presencia de una norma abiertamente contraria a la constitucion politica estan obligadas a darle prelacion a esta ultima en cumplimiento del articulo 4 superior.
Concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar, por las razones expuestas, las sentencias del 23 de diciembre de 2005 del Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Bogotá y del 20 de febrero de 2006 del Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de esta misma ciudad, dentro de la acción de tutela iniciada por Margarita Puentes de Díaz contra la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A.
- SEGUNDO. Tutelar, como mecanismo transitorio, los derechos al mínimo vital, la vida digna, la familia y la seguridad social de Margarita Puentes de Díaz. En consecuencia, ordenar a SURATEP S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague a la tutelante la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo Álvaro Enrique Díaz Puentes, incluidas las mensualidades causadas desde que se solicitó dicha prestación. La decisión tendrá vigencia hasta tanto la jurisdicción competente falle definitivamente la demanda que deberá interponer la actora, Margarita Puentes de Díaz, contra la decisión de SURATEP S.A., dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de esta providencia (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991).
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.