Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2011

T-136 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Justino Alape Sanchez·Demandado Ing Pensiones Y Cesantias S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo, desconoce el principio de proporcionalidad
  • Reconocimiento y pago
Presuncion De Buena Fe Y Veracidad De Particulares Ante Autoridades Publicas En Pensiones
  • Declaración de dependencia económica de hijo fallecido para solicitar pensión de sobrevivientes
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna.

El accionante, hombre de 79 años de edad, reclamó ante ING Pensiones y Cesantías S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, derivada de la muerte de su hijo.

La empresa ING, luego de observar que las semanas cotizadas eran suficientes para alcanzar el beneficio pensional, remitió la solicitud a la Compañía de Seguros Bolívar con el fin de obtener el pago de la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes, pues la cuenta de ahorro pensional del afiliado era insuficiente para sufragar la prestación.

Esta última entidad manifestó que no iba a financiar el monto reclamado porque no se cumplía el requisito de la dependencia económica.

En sede de revisión, se reitera jurisprudencia relacionada con el requisito de la dependencia económica de los padres respecto del afiliado fallecido para acceder a la pensión de sobrevivientes y en el caso concreto, la Sala consideró que una dependencia parcial y razonable como la que tenía el tutelante respecto de su hijo, lo hace beneficiario de la pensión de sobrevivientes solicitada.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Armenia, por medio del cual se confirma la sentencia del ocho (8) de junio de dos mil diez (2010) emitida por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Armenia, que declaró improcedente la acción de tutela por inexistencia de un perjuicio irremediable para el actor; y en su lugar, CONCEDER el amparo definitivo del derecho fundamental al mínimo vital del señor Justino Alape Sánchez, padre del afiliado fallecido Carlos Arturo Alape Salazar.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la resolución con radicado N° 1199334 de ING Pensiones y Cesantías S.A. por medio de la cual se niega de manera definitiva el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Justino Alape Sánchez.
  5. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR ING Pensiones y Cesantías S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le reconozca y pague al señor Justino Alape Sánchez la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho de conformidad con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Sin perjuicio del derecho que tiene a repetir sobre la Compañía de Seguros Bolívar S.A. respecto de la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes otorgada.
  6. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al señor Defensor del Pueblo, con el fin que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ejerza la vigilancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. No
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.