T-868 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rafael Cardona Londoño·Demandado Citi Colfondos S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Constituye una medida regresiva que desconoce el fin último de la prestación
- Beneficiarios
- Elementos característicos como derecho fundamental e imprescriptibilidad
- Naturaleza, objeto y finalidad
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Declaración de dependencia económica de hijo fallecido para solicitar pensión de sobrevivientes
- Orden a Citi Colfondos realice revisión detallada de las cotizaciones realizadas por el causante para aclarar la ambigüedad y contradicción en el reporte para solicitar sustitución pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
CITI COLFONDOS S.A. le niega al demandante la pensión de sobrevivientes reclamada, alegando que en aplicación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, según el cual, para que los beneficiarios accedan a dicha prestación, el afiliado fallecido debe acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores al día de la muerte y una fidelidad al sistema del 20%, contada desde los 20 años de edad hasta el día del deceso.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el principio de no progresividad en el derecho a la seguridad social, los alcances y finalidad de la pensión de sobrevivientes, la doctrina planteada en la sentencia C-566 de 2009 y, el estudio de constitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la ley 797 de 2003.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada realizar una revisión detallada de las cotizaciones efectuadas por el causante, de manera que se precise el número de semanas pagadas y de hallarse acreditadas las cincuenta semanas legales necesarias, reconocer y pagar la prestación solicitada por el demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- la Sala haciendo uso del principio pro homine, que en nuestro orden constitucional obliga a preferir la interpretacion mas garantista para el afectado, de manera tal que en este caso debe Citi Colfondos en un termino perentorio de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia realizar una revision detallada de las cotizaciones efectuadas por el senor Rafael Antonio Cardona Macana, de manera que se precisen tanto las eventuales cotizaciones dobles como el numero de semanas cotizadas realmente. De hallarse acreditadas las 50 semanas legales necesarias, se reconozca y pague la pension al accionante sin que para ello tenga en cuenta el requisito del literal b) del articulo 12 de la ley 797 -declarado inconstitucional por la sentencia C-556 de 20 de agosto de 2009.
- IV. DECISION
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali y en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y seguridad social del senor Rafael Cardona Londono.
- Tercero. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, CITI COLFONDOS S.A. realice una revision detallada de las cotizaciones efectuadas por el senor Rafael Antonio Cardona Macana, de manera que se precisen tanto las eventuales cotizaciones dobles como el numero de semanas cotizadas realmente. De hallarse acreditadas las 50 semanas legales necesarias, se reconozca y pague la pension al accionante, contando con el cubrimiento proporcional de la Aseguradora Bolivar, sin que para ello se tenga en cuenta el requisito del literal b) del articulo 12 de la ley 797 -declarado inconstitucional por la sentencia C-556 de 20 de agosto de 2009.
- Cuarto. CITI COLFONDOS S.A. debera enviar al juez de primera instancia, copia de la Resolucion respecto de la decision adoptada, en relacion con el reconocimiento de la pension al accionante o su negativa.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.