Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2013

T-038 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Teresa Lopez Londoño·Demandado Porvenir

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Requisito De Fidelidad
  • Inaplicación por considerarse abiertamente inconstitucional y claramente regresivo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, vida, dignidad humana, igualdad, debido proceso, derechos de los niños.

PORVENIR S.A. le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada en tres oportunidades luego del deceso de su compañero permanente, bajo el argumento de incumplir el requisito de fidelidad contenido en la Ley 797 de 2003.

Adujo la accionada que dicha norma era aplicable al caso concreto, por cuanto la sentencia que declaró su inexequibilidad fue posterior a la fecha de la muerte del causante.

Se precisa que la actora es madre de cuatro hijos, de los cuales dos son menores de edad e hijos del fallecido y que atraviesa serias dificultades económicas.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos económicos como la pensión de sobrevivientes y la inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema.

Se CONCEDE la tutela, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se previene a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de exigir el cumplimiento de fidelidad al sistema, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corporación, éste ha sido desde siempre, contrario a la Constitución Política, lo cual implica que no puede ser requerido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedición de la sentencia C-556/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales que declaro la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por la ciudadana Maria Teresa Lopez Londono contra la administradora de fondos de pensiones PORVENIR S.A.. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y a los derechos de los ninos, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a PORVENIR S.A. que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar la pension de sobrevivientes a la que tiene derecho la senora Maria Teresa Lopez Londono, originada en la muerte de su companero permanente Jairo Arango Londono, cubriendo todo lo causado a partir del 13 de agosto de 2009, fecha del fallecimiento.
  3. Tercero. PREVENIR a PORVENIR S.A. para que en lo sucesivo se abstenga de exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad al sistema, toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional este ha sido desde siempre contrario a la Constitucion Politica, lo cual implica que no puede ser requerido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedicion de la Sentencia C-556 de 2009.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.