T-989 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Herbey Chavarro Quintero·Demandado Ing Administradora De Fondos De Pensioens Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital.
El acciónate sufre de una pérdida de capacidad laboral del 51.19%, por lo que solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, pero dicha pensión le fue negada por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez, la pensión de invalidez como componente de la seguridad social, el principio de fidelidad al sistema y el principio de progresividad, la pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se concluye que los derechos del actor han sido vulnerados por lo tanto se ordena expedir una resolución de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 24 de 2010 por el Juzgado Cuatro Civil Municipal de Cali, que denego la tutela impetrada por Jose Herbey Chavarro Quintero.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida digna, al minimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de Jose Herbey Chavarro Quintero, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al mencionado senor, cubriendola desde diciembre 15 de 2008, fecha de estructuracion de la perdida de su capacidad laboral.
- En tal virtud, ING S. A. y la Aseguradora Seguros Bolivar S. A., por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, si no lo han efectuado, integraran el capital necesario, segun los estudios actuariales realizados, para cubrir cabalmente la pension de invalidez del peticionario.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.