T-316 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Claudia Marina Rodirguez Perez·Demandado Arp Positiva Compañia De Seguros S.A. -Cali- Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para ser beneficiario
- Calificación del origen de la muerte del afiliado
- Caso en que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez debe determinar de manera definitiva el origen del deceso del causante
- Caso en que se ordena a ARP Positiva el reconocimiento y pago, con base en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que la muerte fue de origen profesional
- Naturaleza y finalidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna, educación.
La accionante en nombre propio y en representación de sus hijos reclama el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, que les corresponde como cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del causante, por cuanto dicha prestación se constituye en la única fuente de ingreso para su supervivencia y la de sus hijos.
La Sala tutela los derechos invocados por la demandante y ordena a la ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., emitir la decisión mediante la cual otorgue el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.
La continuación del pago de dicha prestación queda supeditada a la decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y en el caso de determinar que la muerte del causante obedeció a una causa de origen común, se subrogará la obligación al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte S.A., quien deberá continuar asumiendo los respectivos pagos y reconocer los valores pagados por la ARP POSITIVA, contrario sensu, deberá la entidad accionada continuar con el pago de la pensión de manera ininterrumpida.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo - Valle del Cauca, que a su vez confirmo la dictada el 11 de octubre del mismo ano, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal - Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Claudia Marina Rodriguez Perez e hijos, contra la ARP Positiva, Compania de Seguros S.A. y otros.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna y a la educacion de los actores.
- Tercero. ORDENAR a la ARP Positiva, Compania de Seguros S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, emita la decision a traves de la cual le otorgue el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a la senora Claudia Marina Rodriguez Perez y a sus hijos Jorge Enrique Osorio Rodriguez y Francisco Javier Osorio Rodriguez, que les corresponde como conyuge superstite e hijos sobrevivientes del senor Jorge Enrique Osorio Rojas.
- No obstante, si la decision de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez determina que la muerte del causante obedecio a una causa de origen comun, podra subrogar esta obligacion en el Fondo de Pensiones y Cesantias Horizonte S.A, el cual continuara con el pago correspondiente y debera reconocer los valores pagados por la Aseguradora de Riesgos Profesionales obligada; contrario sensu, debera la ARP accionada continuar con el pago de la referida prestacion de manera ininterrumpida.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.