Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-316 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Claudia Marina Rodirguez Perez·Demandado Arp Positiva Compañia De Seguros S.A. -Cali- Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos para ser beneficiario
  • Calificación del origen de la muerte del afiliado
  • Caso en que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez debe determinar de manera definitiva el origen del deceso del causante
  • Caso en que se ordena a ARP Positiva el reconocimiento y pago, con base en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que la muerte fue de origen profesional
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna, educación.

La accionante en nombre propio y en representación de sus hijos reclama el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, que les corresponde como cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del causante, por cuanto dicha prestación se constituye en la única fuente de ingreso para su supervivencia y la de sus hijos.

La Sala tutela los derechos invocados por la demandante y ordena a la ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., emitir la decisión mediante la cual otorgue el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.

La continuación del pago de dicha prestación queda supeditada a la decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y en el caso de determinar que la muerte del causante obedeció a una causa de origen común, se subrogará la obligación al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte S.A., quien deberá continuar asumiendo los respectivos pagos y reconocer los valores pagados por la ARP POSITIVA, contrario sensu, deberá la entidad accionada continuar con el pago de la pensión de manera ininterrumpida.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo - Valle del Cauca, que a su vez confirmo la dictada el 11 de octubre del mismo ano, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal - Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Claudia Marina Rodriguez Perez e hijos, contra la ARP Positiva, Compania de Seguros S.A. y otros.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la vida digna y a la educacion de los actores.
  3. Tercero. ORDENAR a la ARP Positiva, Compania de Seguros S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, emita la decision a traves de la cual le otorgue el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a la senora Claudia Marina Rodriguez Perez y a sus hijos Jorge Enrique Osorio Rodriguez y Francisco Javier Osorio Rodriguez, que les corresponde como conyuge superstite e hijos sobrevivientes del senor Jorge Enrique Osorio Rojas.
  4. No obstante, si la decision de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez determina que la muerte del causante obedecio a una causa de origen comun, podra subrogar esta obligacion en el Fondo de Pensiones y Cesantias Horizonte S.A, el cual continuara con el pago correspondiente y debera reconocer los valores pagados por la Aseguradora de Riesgos Profesionales obligada; contrario sensu, debera la ARP accionada continuar con el pago de la referida prestacion de manera ininterrumpida.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.