T-491 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Cleon Martinez Hudgson Y Otros Vs. Servincluidos Ltda Hotel Aquarium Super Decameron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por despido
- Condiciones cuando existe una asociación sindical
- Interpretación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
- No puede desconocer libertades sindicales
- Protección
- Vulneración por despido
- Orden al empleador para iniciar negociaciones sobre éste
- Facultad del empleador no es absoluta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo al debido proceso la asociación y libertad sindicales y a la negociación colectiva de trabajadores que se afiliaron a hocar y presentaron pliegos de peticiones a su empleador y a quienes les fue dado por terminado unilateralmente sus contratos de trabajo a los pocos dias de su afiliacion al sindicato.
Procedencia de la accion de tutela situacion de los trabajadores cuyos contratos fueon terminados sin justa causa y con el pago de indemnización.
Como en este proceso de lo que se trata es de salvaguardar los derechos constitucionales a la asociacion sindical y a la negociacion colectiva no se dictaran ordenes de contenido economico.
Las pretensiones relacionadas con ese punto se dilucidaran ante la justicia ordinaria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el dia 27 de agosto de 2004, que denego la tutela impetrada por Cleon Martinez Hudgson, Luz Mary Arroyo, Esther Contreras Avila, Eduardo Rosales Bertel, Santander Caro Caraballo, Norbert de la Hoz, Patrocinio de la Hoz, Luisa Maria Caraballo Padilla, Sabina Garcia Ramos, Edgar Rios Roa, Marie Hellen Brown, Luis Carlos Velasquez, Fanny Luz Perez, Maria Carrillo, Jairo Narvaez, Doris Stella Quinonez, y Andres Pedraza contra la Sociedad Servincluidos Ltda. y el Hotel Aquarium Super Decameron. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado. CONFIRMAR la sentencia que nego el amparo a Rodrigo Ayola Salcedo, sin perjuicio de lo que decida la justicia ordinaria.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Servincluidos Ltda. y al Hotel Aquarium Super Decameron que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegren a los actores de la presente tutela a cargos de igual o superior categoria a los que desempenaban en el momento del despido. Se entendera que no ha habido solucion de continuidad en el ejercicio de sus labores.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Servincluidos Ltda. y al Hotel Aquarium Super Decameron que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicien con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronomica, Hotelera y Similares de Colombia, HOCAR - las negociaciones sobre el pliego de peticiones que les presentara.
- Quinto. PREVENIR a la empresa Servincluidos Ltda. y al Hotel Aquarium Super Decameron para que en el futuro se abstengan de tener como elemento de juicio para decidir si un trabajador ha de ser desvinculado el hecho de que este se afilie a un sindicato.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres Isla notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.