T-735 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gloria Stella Parra Pabon·Demandado Colsubsidio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Vulneración
- Vulneración por despido sin justa causa
- Condiciones
- Inversión de la carga de la prueba
- Terminación unilateral del contrato de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la actora que trabajó con la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO durante treinta años y que participó con algunos compañeros en la fundación del sindicato de trabajadores.
Indica que el día que notificó a la empresa la conformación del sindicado fue despedida, a su juicio, por la creación del mismo y con desconocimiento de normas que prohibían el despido, por gozar de fuero sindical.
Como pretensión de la tutela se solicita el reintegro.
La accionada adujo que el contrato que vinculó a las partes se terminó con fundamento en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 y que por ende, le fue cancelada a la actora la indemnización correspondiente.
La Sala decide confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado, ya que, con base en las pruebas aportadas al proceso, se pudo desvirtuar la protección a la estabilidad laboral reforzada que cobija a los fundadores de sindicatos, en tanto el mismo jamás se concretó y por ende no surgió el fuero para la demandante.
Además, porque también se demostró que la accionante no tuvo una intención idónea, un animus que indicara que efectivamente tenía el propósito de formar una organización sindical, digno de protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Paipa que negó la tutela a la señora Gloria Stella Parra Pabón.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para lo efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.