Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-216 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Orlando Perdomo Rondon·Demandado Molinos Roa S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la seguridad social, trabajo y minimo vital para cuyo amparo se recurre a fin de que el promotor de la accion, quien fuere trabajador de la empresa accionada, sea reintegrado al cargo del que fue desvinculado, según informa, una vez acaecido un accidente de trabajo del que fue victima. <br>alcance de la proteccion constitucional y legal ofrecida a los empleados que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En este aparte, se realizo una lectura de las normas pertinentes de la ley 776 de 2002 en consonancia con los mandatos superiores y la jurisprudencia constitucional, de lo cual resulto la reafirmacion de la asignacion del deber de cubrimiento de contingencias de esta entidad a las empresas aseguradoras de riesgos profesionales. <br>en particular, cuando la perdida de la capacidad resulta, despues de pasados los 180 primeros días, avaluada en un porcentaje menor al 50%, procede el reintegro; Pero si la perdida es igual o superior al este valor, habra lugar al reconocimiento de la respectiva pension de invalidez. <br>reiteracion de la jurisprudencial acerca del principio de estabilidad laboral en los contratos a termino fijo. <br>en consecuencia, la sala determino que la empresa demandada vulnero los derechos fundamentales del actor en vista de que la decision de dar por terminado el vinculo laboral no tuvo en cuenta el estado de salud en el que este se encontraba. <br>asi, se ordeno a la gerente de la misma reintegrar al accionante como lo ordena el articulo 8 de la ley 776 de 2002, asi como la cancelacion a su favor de la indemnizacion que preve el inciso 2 del articulo 26 de la ley 361 de 1997. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Espinal, Tolima y, en consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y al minimo vital del senor Orlando Perdomo Rendon.
  4. Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Molinos Roa S. A. que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reintegrar al accionante de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8deg de la Ley 776 de 2002, el cual prescribe lo siguiente: "Los empleadores estan obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempenaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberan efectuar los movimientos de personal que sean necesarios".
  5. Tercero. ORDENAR al Gerente de la Empresa Molinos Roa S. A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele a favor del senor Orlando Perdomo Rendon la indemnizacion prevista en el inciso 2deg del art. 26 de la ley 361 de 1997, el cual establece lo siguiente: "quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razon de su limitacion, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendran derecho a una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, sin perjuicio de las demas prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Codigo Sustantivo del Trabajo y demas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren".
  6. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.