Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-300 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Islena Mosquera Hidalgo·Demandado Empresa Social Del Estado Antonio Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona Discapacitada
  • La peticionaria solamente cuenta con la acción de tutela para el restablecimiento de sus derechos constitucionales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Discapacitada
  • Protección
  • Valoración a cargo de salud ocupacional para determinar si la accionante está en capacidad de reiniciar labores
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso
  • Medidas de afirmación positiva indican que la accionante tiene derecho al reintegro y a desempeñarse laboralmente en la actividad que tenía anteriormente
Proceso De Reestructuracion Administrativa
  • Protección especial a personas con limitaciones
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso de persona que fue desvinculada de la entidad por razones de estructuracion, sin que se hubiese tenido en cuenta que se encontraba vigente el estado de incapacidad a causa de una intervencion quirurgica que le fue practicada.<br>solicita se ordene su reintegro a la entidad.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela.

La actora no cuenta sino con la accion de tutela para el reestablecimiento de sus derechos constitucionales.

Marco juridico sobre la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones fisicas, psiquicas o sensoriales.<br>la actora, en el caso concreto, al padecer de una incapacidad inferior al 50% tiene derecho a desempeñarse laboralmente en la actividad que desarrollaba antes de iniciar su incapacidad, de ser ello posible o en un cargo acorde con sus capacidades.

De otra parte, toda vez que fue desvinculada sin autorizacion del ministerio de la proteccion social, no solo sera reintegrada sin solucion de continuidad, sino que, igualmente, a titulo de sancion y sin perjuicio de los salarios, prestaciones sociales e imdenizaciones de ley, la entidad pagara el equivalente a ciento ochenta dias de salario, como lo dispone el articulo 26 de la ley 361 de 1997, en los terminos de la sentencia c-531 de 2000. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali el 28 de agosto de 2007, para revocar la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad el 23 de julio del mismo ano.
  3. En consecuencia i) CONFIRMAR los puntos 1deg, 2deg, 3deg y 4deg de la Sentencia de primer grado, en cuanto la providencia concede a la actora el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso y dispone su reintegro y permanencia en el cargo que la misma ocupaba el 30 de marzo de 2007 y ii) REVOCAR el punto 5deg de la decision, habida cuenta que la providencia considera improcedente la solicitud de la actora relacionada con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y no se pronuncia sobre la indemnizacion establecida en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Social del Estado Antonio Narino iniciar, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, los tramites administrativos y presupuestales necesarios para que en un termino no superior a los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta decision, la actora i) sea reincorporada al cargo que ocupaba el 30 de marzo de 2007 o reubicada en uno de igual o superior categoria, sin solucion de continuidad y ii) reciba el equivalente a 180 dias de salario, a titulo de sancion, por haber sido despedida sin autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social -sin perjuicio de las sumas ya reconocidas, como tampoco de los valores que se le deberan cancelar por salarios, prestaciones e indemnizaciones no canceladas-, lo cual se dispondra dentro del mismo termino.
  5. El departamento de Medicina Laboral de la accionada, dentro de las 48 horas a que se hace mencion evaluara las condiciones de salud de la senora Mosquera Hidalgo, emitira el dictamen sobre la oportunidad de la reincorporacion e impartira las recomendaciones para la reubicacion de la actora, de ser ello necesario, con miras a lograr su rehabilitacion e integracion social.
  6. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.