Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2012

T-729 de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Maria Mariela Medina Gonzalez·Demandado E.P.S. Saludcoop Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps Y Fondo De Pensiones
  • Diligenciamiento de formatos exigidos para calificación de pérdida de capacidad laboral y pago de incapacidades laborales superiores a 180 días mientras se decide reconocimiento de pensión de invalidez
  • No reconocimiento de incapacidades laborales expedidas por médico tratante superiores a 180 días por enfermedad de origen común
  • Reconocimiento de incapacidades laborales expedidas por médico tratante superiores a 180 días y continuidad del servicio de salud
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental
  • Protección de personas que están en imposibilidad física o mental para obtener medios de subsistencia por vejez, desempleo o enfermedad o incapacidad laboral que les permitan llevar una vida digna
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Protección a través de la acción de tutela
  • Carácter fundamental
Incapacidad Laboral
  • Reconocimiento según Ley 100/93
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial En Materia Laboral
  • Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
Derecho Al Minimo Vital, A La Vida Digna, A La Salud Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por negar reconocimiento de incapacidades laborales superiores a 180 días
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Normatividad y jurisprudencia
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente asunto la Corte Constitucional ampara los derechos de la demandante al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a la seguridad social y, en consecuencia, ordena a SALUDCOOP E.P.S. diligenciar los formatos exigidos para la valoración de la pérdida de su capacidad laboral, autorizarle el reconocimiento de las incapacidades laborales superiores a 180 días y remitirlas al B.B.V.A HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., para que asuma de inmediato su pago, hasta tanto se emita un nuevo concepto por parte del médico tratante en donde se establezca que la accionante está apta para reanudar sus labores o, se pueda efectuar una calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello.

SE CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 02 de marzo de 2012 en instancia unica por el Juzgado
  2. Cuarto. (4deg) Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Medellin (Antioquia) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital, vida digna, salud y seguridad social de Maria Mariela Medina Gonzalez.
  3. Segundo. ORDENAR a Saludcoop E.P.S: i) para que autorice, si aun no lo ha hecho, a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, el reconocimiento de las incapacidades laborales expedidas por el medico tratante superiores a 180 dias a favor de Maria Mariela Medina Gonzalez, y las remita a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A.; y ii) para que asuma de inmediato el diligenciamiento de los formatos exigidos para la calificacion de la perdida de capacidad laboral de la senora Maria Mariela Medina Gonzalez y los remita a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. para que en el termino de 48 horas proceda a efectuar el pago de las incapacidades laborales que superen los 180 dias, comprendiendo tanto las previas al concepto favorable de rehabilitacion como las posteriores al primer dictamen de invalidez, hasta completar 360 dias, a menos que se emita un nuevo concepto que establezca que la accionante esta apta para reanudar sus labores por parte del medico tratante, o se pueda efectuar una calificacion de invalidez por parte de la entidad competente para ello.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.