Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2012

T-190 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Marco Antonio Rodriguez Montaño·Demandado Gaseosas Del Huila S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona Con Incapacidad Parcial Permanente Contra Empresa De Gaseosas
  • Reintegro a cargo de igual o superior jerarquía que no constituya riesgo para la salud
Incapacidad Por Enfermedad O Accidente Laboral
  • Asunción de prestaciones por administradora de riesgos profesionales
Proteccion Laboral Reforzada
  • Reubicación por condiciones de salud
Accion De Tutela Para Reintegro De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • No procede de forma automática por ser necesario establecer nexo de causalidad entre despido y estado de salud
Derecho A La Estabilidad Reforzada De Persona Con Incapacidad Parcial Permanente
  • Procedencia transitoria hasta tanto jurisdicción laboral resuelva demanda ordinaria relativa al nexo laboral existente
Derecho A La Estabilidad Reforzada De Persona Que Sufrio Accidente De Trabajo
  • Protección aún cuando no tenga calificación porcentual de invalidez
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de la Empresa de Gaseosas del Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, en virtud del despido del accionante a pesar de padecer una incapacidad parcial permanente, producto de un accidente laboral.

Se solicita el reintegro y el pago de las incapacidades pendientes.

La Sala concluye que las personas que han sufrido un accidente de trabajo y como consecuencia de él tienen una mengua en su estado de salud, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, aún cuando no tenga una calificación porcentual de invalidez.

Este presupuesto es la base para determinar que el despido no puede obedecer a argumentos netamente legales, como el despido sin justa causa, pues su condición de salud los convierte en sujetos de especial protección constitucional y, en consecuencia, deben buscarse alternativas de inclusión y continuidad en el empleo, mediante la reubicación y respectiva orientación y capacitación en el nuevo lugar de trabajo y, de no ser posible por factores objetivos, es imperativo solicitar autorización previa al Ministerio del ramo y realizar el pago de indemnización respectiva.

SE CONCEDE LA TUTELA DE MANERA TRANSITORIA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Neiva. En consecuencia, amparar de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada el senor Fernando Tovar Mosquera, hasta tanto la jurisdiccion laboral resuelva sobre la demanda ordinaria relativa al nexo laboral existente entre las partes.
  3. Segundo. ORDENAR a la empresa Gaseosas del Huila S.A. - hoy Gaseosas de Cordoba S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reintegre al senor Fernando Tovar Mosquera a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando finalizaron sus actividades laborales en la empresa; (ii) que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnostico actual, hasta tanto su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso. Como consecuencia de lo anterior, (iii) debera afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en salud y pension.
  4. Tercero. Sera el juez ordinario laboral el encargado de dirimir las controversias relacionadas con el vinculo laboral entre las partes y los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social en salud y pension y compensaciones dejadas de recibir.
  5. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.