T-190 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marco Antonio Rodriguez Montaño·Demandado Gaseosas Del Huila S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro a cargo de igual o superior jerarquía que no constituya riesgo para la salud
- Transgresión por empresa cooperativa
- Asunción de prestaciones por administradora de riesgos profesionales
- Reubicación por condiciones de salud
- No procede de forma automática por ser necesario establecer nexo de causalidad entre despido y estado de salud
- Procedencia transitoria hasta tanto jurisdicción laboral resuelva demanda ordinaria relativa al nexo laboral existente
- Protección aún cuando no tenga calificación porcentual de invalidez
- Carácter garantista
- Regulación de prestaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Empresa de Gaseosas del Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, en virtud del despido del accionante a pesar de padecer una incapacidad parcial permanente, producto de un accidente laboral.
Se solicita el reintegro y el pago de las incapacidades pendientes.
La Sala concluye que las personas que han sufrido un accidente de trabajo y como consecuencia de él tienen una mengua en su estado de salud, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, aún cuando no tenga una calificación porcentual de invalidez.
Este presupuesto es la base para determinar que el despido no puede obedecer a argumentos netamente legales, como el despido sin justa causa, pues su condición de salud los convierte en sujetos de especial protección constitucional y, en consecuencia, deben buscarse alternativas de inclusión y continuidad en el empleo, mediante la reubicación y respectiva orientación y capacitación en el nuevo lugar de trabajo y, de no ser posible por factores objetivos, es imperativo solicitar autorización previa al Ministerio del ramo y realizar el pago de indemnización respectiva.
SE CONCEDE LA TUTELA DE MANERA TRANSITORIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Neiva. En consecuencia, amparar de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada el senor Fernando Tovar Mosquera, hasta tanto la jurisdiccion laboral resuelva sobre la demanda ordinaria relativa al nexo laboral existente entre las partes.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Gaseosas del Huila S.A. - hoy Gaseosas de Cordoba S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reintegre al senor Fernando Tovar Mosquera a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando finalizaron sus actividades laborales en la empresa; (ii) que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnostico actual, hasta tanto su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso. Como consecuencia de lo anterior, (iii) debera afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en salud y pension.
- Tercero. Sera el juez ordinario laboral el encargado de dirimir las controversias relacionadas con el vinculo laboral entre las partes y los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social en salud y pension y compensaciones dejadas de recibir.
- Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.