T-522 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Sonia Maria Encarnacion Ruiz Guerrero Vs. Departamento De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal de empresa no es óbice para desconocer pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno y completo de mesadas
- Pago oportuno de mesadas a persona que no es de la tercera edad
- Derecho al pago oportuno de mesadas a persona que no es de la tercera edad
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Hecho superado por pago de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Omisión persistente en el pago de acreencias laborales hace más gravosa y evidente vulneración al mínimo vital
- Concreción en cada caso por el juez de tutela
- Afectación por no pago oportuno de mesada pensional
- Carga de la prueba
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la dignidad humana la salud la seguridad social el trabajo y al pago oportuno de las mesadas pensionales en conexidad con el minimo vital de pensionada de la fundacion san juan de dios a quien se le adeudan las mesadas desde el mes de mayo de 2005.
Solicita se ordene el pago inmediato de las mesadas pensionales adeudadas.
El derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.
La tutela constituye el mecanismo procedente cuando se evidencian circunstancias criticas que afecten el nivel de subsistencia del pensionado.
Hecho superado por cuanto los motivos que originaron la accion de tutela han cesado y en consecuencia no existe vulneracion o amenaza a derecho fundamental alguno.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", en los términos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.